JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

REFINERIA DE GRASAS SUDAMERICANA SA c/ EN-ARCA-DGI-ACT ADM 883074 s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra la comunicación de EN-ARCA que dispuso el archivo de su solicitud de reintegro de IVA por exportaciones (octubre/2023) por $166.243.286,74 y planteó la inconstitucionalidad del art. 23 de la RG 2000/2006. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que la conducta estatal no es manifiestamente arbitraria y que existe una vía administrativa eficaz (art. 74 Decreto 1397/1979) para la tutela del derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 016636/2025
Amparo Iva Exportaciones Rg 2000/2006 art. 23 Art. 43 ley iva Archivo de actuaciones Via administrativa (art. 74 dto. 1397/1979) Excepcionalidad del amparo Costas a la vencida En-arca

¿Quién es el actor?

Refinería de Grasas Sudamericana SA.

¿A quién se demanda?

EN-ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos / Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para obtener la nulidad de la comunicación Nº 884074 de fecha 25/04/2025 que ordenó el archivo de la solicitud de reintegro del IVA por exportaciones del período fiscal 10/2023 por $166.243.286,74; y planteo de inconstitucionalidad del artículo 23 de la Resolución General Nº 2000/2006 por colisión con el artículo 43 de la ley del IVA.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo; con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas..."

2) "la conducta estatal que se exteriorizó con el archivo de la solicitud de reintegro del impuesto en cuestión por operaciones de exportación efectuadas en el período fiscal 10/2023 no se presenta como manifiestamente arbitraria o ilegítima, sino que es consecuencia de la aplicación de dicha norma reglamentaria."

3) "la parte actora no ha logrado acreditar que su pretensión no pudiese hallar tutela adecuada en otras vías judiciales idóneas ... Tampoco se justifica la postura de la sociedad actora de que la utilización de las vías ordinarias de tutela pudiese ocasionarle un daño grave e irreparable a sus derechos constitucionales."

Además, el Tribunal consignó los textos normativos aplicables (art. 43 Ley IVA y los arts. 23 y 45 de la RG 2000/2006) y señaló que la actora tiene en trámite el recurso administrativo previsto en el art. 74 del Decreto 1397/1979, lo que refuerza la existencia de una vía idónea.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el acuerdo.

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