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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: EMPRESA DE TRANSPORTE SIERRAS DE CORDOBA SACII Y A Y OTROS DEMANDADO: EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE TRANSPORTE-RESOL 717/18 Y OTRO s/INC APELACION

Empresas de transporte demandaron por la nulidad del mecanismo compensatorio previsto en la Resolución 717/2018 y la compensación de fondos devengados por pasajes gratuitos. La Cámara rechazó la apelación del Estado Nacional y confirmó la medida cautelar que ordena abstenerse de considerar caducos o ejecutar planes de facilidades de pago y regímenes de regularización, por entender acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 019839/2025/1/CA001
Medida cautelar Resolucion 717/2018 Compensacion Transporte gratuito Personas con discapacidad Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Arca Planes de facilidades de pago Costas

¿Quién es el actor?

EMPRESA DE TRANSPORTE SIERRAS DE CORDOBA SACII Y A y otros (empresas actoras).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – ARCA (y Secretaría de Transporte en la litis conexa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó nulidad del mecanismo compensatorio previsto en la Resolución RESOL-2018-717-APN-MTR y se reclamó la compensación/dación en pago de fondos devengados por la prestación gratuita de transporte a personas con discapacidad; además se pidió que se ordene el mantenimiento de planes de facilidades de pago sin ser considerados caducos ni ejecutables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala V rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional – ARCA y confirmó la concesión de la medida cautelar dictada en primera instancia, disponiendo que la demandada se abstenga de considerar caducos o incumplidos por falta de pago los planes de facilidades y regímenes de regularización invocados, y de ejecutar o promover el cobro de los saldos pendientes; impuso las costas por su orden en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal contexto, la actora acredita -con la prueba documental aportada- haber suscripto con ARCA nuevos Planes de Facilidades de Pago -ver fs. 29 y 41/42- con posterioridad al dictado de las cautelares del 19/6/24 y 10/10/24 en la causa Nº 48474/2023. Además, dichos planes se encuentran detallados en las “Certificaciones Contables sobre deuda a favor de la ARCA -Anexo V-” que se acompañan en la documentación adjunta.

En tales condiciones, toda vez que el planteo resulta sustancialmente similar al ya examinado por este Tribunal y las situaciones de hecho denunciadas no se han visto modificadas desde el dictado de tales decisiones, se encuentra configurado, tal como lo decidió la jueza de grado, el requisito de la verosimilitud en el derecho invocada (art. 13 de la Ley N° 26.854). En particular, y conforme a las consideraciones y fundamentos esgrimidos por esta Sala en la resolución de fecha 20/03/2025, resulta razonable la orden efectuada en la instancia de grado de que la demandada se abstenga de “considerar caducos y/o incumplidos por falta de pago los planes de facilidades de pago y/o regímenes de regularización invocados, debiendo abstenerse de ejecutar o promover el cobro de los saldos pendientes y/o de los saldos de las obligaciones sustanciales allí incorporadas”.

En relación con el peligro en la demora, es dable destacar que tanto este requisito como la verosimilitud del derecho constituyen presupuestos autónomos de procedencia de las medidas cautelares, por lo que ambos presupuestos, aunque sea en diversa medida, deben encontrarse presentes para admitir la tutela solicitada en el caso concreto ... En el caso, cabe señalar -tal como se expuso en la decisión de grado-, que el incumplimiento de la codemandada Secretaría de Transporte ante la medida cautelar que fuera dictada Nº48474/23 -conexa a las presentes actuaciones- importa la persistencia -en la actualidad- del desequilibrio económico-financiero denunciado por las empresas actoras y, en consecuencia, la necesidad de suscribir nuevos planes de facilidades de pago y/o regímenes de regularización de impuestos, configurándose de este modo el peligro en la demora señalado."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la decisión fue adoptada por la Sala conforme la parte resolutiva.

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