CALABRESI, PEDRO HORACIO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor el pago de intereses por crédito laboral y se ordenó ejecución y embargo para hacer efectivo el monto de $5.287.305,16. La Cámara rechazó la apelación del Estado Nacional y confirmó la resolución de primera instancia, imponiendo las costas de Alzada conforme al art. 68 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Pedro Horacio Calabresi.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN–M Seguridad–PFA y otro/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución y cobro de intereses de crédito laboral — liquidación aprobada que asciende a $5.287.305,16 (intereses calculados hasta el 10/03/2025) más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y se confirmó la resolución apelada que ordenó llevar adelante la ejecución y trabar embargo para hacer efectivo el pago de $5.287.305,16, imponiendo las costas de Alzada conforme al artículo 68, primer párrafo, del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 68 del C.P.C.C.N. establece: 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad' (énfasis agregado)."
"Que las circunstancias descriptas impiden presumir que las actividades realizadas a fin de lograr la ejecución del crédito hayan obedecido a una conducta diligente de la autoridad administrativa. En tales condiciones, no se advierten razones que justifiquen un apartamiento del principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 del CPCCN (esta Sala, causa 58841/16 'Reinares, Natalia Verónica c/ E.N. – Min. Justicia y DDHH s/ Proceso de Ejecución', sentencia del 20/12/2018)."
"Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada, con costas de Alzada (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia consignados; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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