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Cámara de Apelaciones

ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 91025945-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación y ordenó la repetición de sumas reclamada por ese concepto. La Cámara declaró inadmisible el recurso por insustancialidad y por no acreditarse arbitrariedad ni gravedad institucional, y condenó al recurrente al pago de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 023855/2026/CA001
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Insustancialidad Arbitrariedad Gravedad institucional Derecho de exportacion Decreto 131/22 Repeticion de pagos Costas Camara contencioso administrativo federal

Actor (quién demanda): ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (parte actora en el expediente originario).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (parte recurrente en el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación por Aceitera General Deheza SA de la percepción del derecho de exportación establecido por el decreto 131/22; la Sala había revocado resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, declarado la inconstitucionalidad del derecho de exportación y admitido la repetición de la suma en pesos reclamada, más intereses del artículo 811 del Código Aduanero.

¿Qué se resolvió?

declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Fisco Nacional, con costas (art. 68, primera parte, del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que esta Sala —en lo que aquí interesa— hizo lugar al recurso de la parte actora, revocó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 131/22 y admitió la repetición de la suma en pesos reclamada por tal concepto, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero.

2º) Que, la Corte federal ha precisado que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchas otras) y esta es la situación que se presenta en autos, porque la sentencia de esta Sala se ajusta al criterio de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Camaronera Patagónica SA' (Fallos: 337:388), CAF 20415/2021 'Petroquímica Comodoro Rivadavia SA', sent. del 12/9/23 y CAF 9039/2023 'Minera Santa Cruz SA', sent. del 24/10/23, entre otros.

3º) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319; 329:5579; entre muchos otros)... La concreta aplicación de tales pautas al sub lite determina la inadmisibilidad del recurso en este sentido, porque el apelante se limitó a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos en la sentencia dictada, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya una derivación razonada del derecho aplicable y que, por tanto, carezca de los presupuestos mínimos para ser considerada un acto judicial válido."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución fue colegiada y la parte dispositiva arriba transcripta es la que resolvió la Sala.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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