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Cámara de Apelaciones

ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 23553627-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora promovió un recurso directo contra la Dirección General de Aduanas solicitando la repetición del derecho de exportación establecido por el decreto 131/22, que la Sala declaró inconstitucional. La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Fisco, con costas, por considerar los planteos insustanciales y no acreditados los supuestos de arbitrariedad o gravedad institucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 007116/2026/CA001
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Derecho de exportacion Inconstitucionalidad Repeticion Aduana Arbitrariedad Gravedad institucional Sala iv Costas

¿Quién es el actor?

ACEITERA GENERAL DEHEZA SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo solicitando la repetición de sumas en pesos correspondientes al derecho de exportación establecido por el decreto 131/22, más intereses del art. 811 del Código Aduanero; la Sala previamente hizo lugar al reclamo y declaró inconstitucional dicho derecho.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Fisco Nacional, con costas (art. 68, primera parte, del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que esta Sala —en lo que aquí interesa— hizo lugar al recurso de la parte actora, revocó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 131/22 y admitió la repetición de la suma en pesos reclamada por tal concepto, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero."

"2º) Que, la Corte federal ha precisado que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchas otras) y esta es la situación que se presenta en autos, porque la sentencia de esta Sala se ajusta al criterio de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Camaronera Patagónica SA' (Fallos: 337:388), CAF 20415/2021 'Petroquímica Comodoro Rivadavia SA', sent. del 12/9/23 y CAF 9039/2023 'Minera Santa Cruz SA', sent. del 24/10/23, entre otros. Ello determina que resultan insustanciales los planteos que el apelante introduce en su recurso extraordinario."

"3º) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319; 329:5579; entre muchos otros).... La concreta aplicación de tales pautas al sub lite determina la inadmisibilidad del recurso en este sentido, porque el apelante se limitó a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos en la sentencia dictada, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya una derivación razonada del derecho aplicable y que, por tanto, carezca de los presupuestos mínimos para ser considerada un acto judicial válido."

No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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