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Cámara de Apelaciones

ENTIN, DIANA JOSEFINA RAQUEL c/ EN -EMGE-EA (EX. 135603896/23) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora apeló la resolución que declaró la incompetencia del fuero ordinario por entender que la controversia versaba sobre recorte del 50% de su pensión. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la incompetencia del fuero, remitiendo la cuestión a la Justicia de la Seguridad Social por estar vinculada al régimen previsional (leyes 24.655 y 24.557).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 036929/2026/CA001
Apelacion Incompetencia Seguridad social Pension Recorte 50% Co-beneficiaria Ley 24.655 Ley 24.557 Jurisdiccion Fiscal general

¿Quién es el actor?

ENTIN, DIANA JOSEFINA RAQUEL (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - EMGE-EA (según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona el recorte del 50% aplicado a la pensión de la actora por la existencia de una co-beneficiaria y la falta de intervención previa; la controversia implica la aplicación del régimen previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la incompetencia del fuero para entender en la causa, remitiendo la cuestión a la justicia de la seguridad social. Sin especial distribución de costas por no haberse integrada la litis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que, el Sr. juez de primera instancia declaró su incompetencia para entender en la presente causa y la asignó a la justicia de la seguridad social, por compartir el dictamen del señor fiscal, quien opinó que para su resolución debía llevarse a cabo un examen y aplicación del régimen previsional del que gozaba la demandante en función de que fue reducido en un 50%, en razón de la existencia de una co-beneficiaria, por lo que, tal como había sido planteada la cuestión, el derecho de fondo era de la seguridad social (cfr. fs. 26)."

"2º) Que, contra esta resolución, la parte actora interpuso y fundó recurso de apelación (cfr. fs. 27/28). Sostiene que en autos se debate la actividad desarrollada por la demandada al recortar su pensión en un 50%; sin darle intervención previa. Por ello, al ser una actividad de índole administrativa, debía tomar intervención este fuero en la presente acción. Agregó que la remisión a la ley 25.655 resultaba improcedente."

"3º) Que el Sr. Fiscal General se pronunció por confirmar la sentencia al destacar que la pretensión aquí intentada se encontraba directa e íntimamente vinculada a los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones a que se refiere el artículo 2°, inc. c, de la ley 24.655."

"Asimismo, destacó que de las leyes 24.655 y 24.557 resultaba claro que el legislador había atribuido a la Seguridad Social el conocimiento de la causas que versen sobre la aplicación de normas de tal naturaleza, ya sea las atinentes a los recursos financieros o al otorgamiento de las prestaciones y situación de los afiliados correspondientes a cada subsistema (de jubilaciones, de salud, de asignaciones familiares, de riesgo laboral, de desempleo)."

Resolución final transcripta: "De conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General, corresponde rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada en tanto dispuso la incompetencia del fuero para intervenir en la presente causa. Sin especial distribución de costas por no haberse integrado la litis ASÍ SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y devuélvase."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el acuerdo es unánime según la firma de los Sres. Jueces de Cámara.

Leyes que cita

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