JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BURNA, PABLO FABIAN c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

Reclamante promovió amparo contra normas del Impuesto a las Ganancias por su inconstitucionalidad. La Cámara modificó la decisión apelada únicamente en lo relativo a las costas y las impuso por su orden en ambas instancias atendiendo a las particularidades del caso y al artículo 68, segunda parte, del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 018142/2026/CA001
Amparo Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Costas por su orden Art. 68 cpccn Fisco nacional Apelacion Camara contencioso administrativo federal sala iv Precedentes Complejidad de la cuestion

¿Quién es el actor?

Pablo Fabián Burna.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Fisco Nacional/EN-ARCA/AFIP, expediente indica EN-ARCA-LEY 20628).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la ley del Impuesto a las Ganancias y del art. 7° de la ley 27.617; el a quo había hecho lugar a la acción y declarado la inconstitucionalidad de dichas normas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al agravio interpuesto por el Fisco respecto de la imposición de costas y modificó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravio, imponiendo las costas "por su orden" en ambas instancias, conforme al art. 68, segunda parte, del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que, mediante resolución del 5/09/26, el a quo hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Pablo Fabián Burna y declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la ley del Impuesto a las Ganancias, y del art. 7° de la ley 27.617. Asimismo, impuso las costas a la vencida."

"2º) Que, disconforme con la decisión, el Fisco Nacional apeló y expresó agravios el 23/09/26, que fueron replicados por su contraria el 30/09/26. Se agravia únicamente respecto a la imposición de costas y solicita que sean soportadas en el orden causado, en atención a la existencia de numerosos precedentes en los cuales se ha señalado que la cuestión debatida resultaba compleja y correspondía apartarse del principio objetivo de la derrota. Reseña jurisprudencia que considera aplicable."

"3°) Que, corresponde hacer lugar al agravio formulado e imponer las costas por su orden en ambas instancias, en atención a que resultan de aplicación a la especie los parámetros seguidos por la Corte en Fallos: 341:411 (art. 68, segunda parte del CPCCN) (conf. esta Sala, in re “Lanzoni Omar Francisco c/EN –AFIP- ley 20.628 y otro s/ amparo ley 16.986”, sent. del 25/10/22)."

¿Qué se resolvió?

"SE RESUELVE: modificar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravio, con costas por su orden en atención a las particularidades de la cuestión (conf. art. 68, segunda parte, CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase."

No hay votos en disidencia consignados en el texto.

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