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Cámara de Apelaciones

MANCHEGO MUÑOZ , DAVID GENARO Y OTRO c/ EN - M° INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandantes reclamaron daños y perjuicios contra el Ministerio del Interior – PFA – Superintendencia de Bomberos. La Cámara reguló y, en varios casos, elevó los honorarios de los letrados y confirmó emolumentos periciales, además de fijar los honorarios de la representación en alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 009223/2007
Honorarios Regulacion Elevacion Perito medico Uma Ley 27.423 Ley de arancel Camara contencioso administrativo federal Danos y perjuicios Iva

¿Quién es el actor?

Manchego Muñoz, David Genaro y otro.

¿A quién se demanda?

EN - Ministerio del Interior - PFA - Superintendencia de Bomberos y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló y modificó las regulaciones de honorarios dispuestas en primera instancia: elevó a $43.640 los honorarios del Dr. Fernando Oscar Soto (primera etapa); elevó a $305.470 los honorarios del Dr. Alfredo Horacio Dubini (primera y segunda etapa) y confirmó sus honorarios por la tercera etapa; elevó a $87.300 los honorarios de la Dra. Ana Celia Rothfeld (primera y segunda etapa); confirmó los emolumentos del perito médico Dr. Julio Ariel Grois; y reguló en $429.646,30 (4,05 UMA) los honorarios del Dr. Alfredo Horacio Dubini por la actuación ante esta Alzada. Además se deja constancia sobre el IVA y se ordena la devolución de autos a la instancia de origen para notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por mayoría— en Fallos: 341:1063 y 345:220; ponderando lo establecido en los arts. 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839, en los arts. 16, 19, 20, 21, 29 y ccdtes. de la ley 27.423 y en la Resol. SGA n.° 2372/26; y considerando la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta, su monto y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas durante las etapas cumplidas ante la primera instancia, corresponde: (i) ELEVAR a la suma de $43.640 los honorarios regulados a favor del doctor Fernando Oscar Soto —por la primera etapa—... (ii) CONFIRMAR los honorarios regulados a favor del doctor Alfredo Horacio Dubini por su actuación durante la tercera etapa del proceso... (iii) ELEVAR a la suma de $87.300 los honorarios regulados a favor de la doctora Ana Celia Rothfeld..."

2) "Que, teniendo en cuenta la calidad y eficacia de la labor desarrollada, la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse el perito nombrado en autos y la adecuada proporción que deben guardar los honorarios de los expertos respecto de los fijados a los restantes profesionales que actuaron durante la sustanciación del proceso, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados a favor del perito médico Julio Ariel Grois (art. 478 del CPCCN)."

3) "Que, habida cuenta de lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada —expresión de agravios y contestación de su traslado—, corresponde REGULAR en la suma de $429.646,30 —equivalente a 4,05 UMA— los honorarios del doctor Alfredo Horacio Dubini, quien ejerció la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 2372/26)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión es colegiada según lo firmado por los tres jueces.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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