JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VILUCO SA Y OTRO (TF 83021392-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Viluco SA y otro solicitaron regulación y elevación de honorarios frente a la DGA en el trámite del Tribunal Fiscal. La Cámara Federal elevó a 7,56 U.M.A. ($801.291,96) los honorarios por la etapa ante el Tribunal Fiscal y reguló en 2,64 U.M.A. ($279.816,24) los honorarios por la actuación en alzada, con expresa referencia a la ley 27.423 y resol. SGA nº 2372/26.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 031794/2022/CA002
Honorarios Regulacion Elevacion Uma Ley 27.423 Resol. sga 2372/26 Tribunal fiscal Dga Recurso directo Contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

VILUCO SA y otro.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo del Estado afectado por el recurso directo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y elevación de honorarios profesionales del letrado que representó a la parte actora en el trámite ante el Tribunal Fiscal y en la alzada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación/elevación de honorarios: se ELEVA a 7,56 U.M.A. (equivalentes a $801.291,96) los honorarios por la única etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal, y se REGULA en 2,64 U.M.A. (equivalentes a $279.816,24) los honorarios por la actuación ante esta Cámara. Se dispone que las regulaciones se cancelen conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que los importes no incluyen IVA, que deberá adicionarse si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante única etapa cumplida del trámite de este proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde ELEVAR a la cantidad de 7,56 U.M.A — equivalentes a la suma de $801.291,96—, los honorarios del doctor Pedro I. Moraiz, quien actuó por la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y resol. SGA nº 2372/26)."

"2º) Que, asimismo y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 30 y demás ccdtes. de la ley del arancel, la trascendencia del asunto discutido y la entidad del trabajo cumplido ante esta alzada —contestación de traslado del 8/3/22—, corresponde REGULAR en la cantidad de 2,64 U.M.A —equivalentes a la suma de $279.816,24—, los honorarios del mencionado profesional (resol. SGA nº 2372/26)."

"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución consta como acordada por la Sala.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.