SARMIENTO, ROSA GRACIELA c/ SECRETARIA DE BIOECONOMIA EX SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Conflicto de competencia entre el fuero laboral y el contencioso administrativo por demanda de nulidad de despido y reinstalación. La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la competencia del fuero administrativo y remitió la causa al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6.
¿Quién es el actor?
SARMIENTO, ROSA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
Secretaría de Bioeconomía (ex Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca) y Ministerio de Economía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se solicitó se declare la nulidad del despido y se ordene la reinstalación de la actora en el Instituto Nacional de Agricultura Familiar Campesina e Indígena (provincia de Santiago del Estero); se pidió también que se declare práctica desleal conforme al art. 53 inc. e, g, e i, de la ley 23.551 y se imponga la multa del art. 55 inc. 1º; además, el pago de salarios caídos con intereses y reparación por daño moral por discriminación y acoso laboral.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró la competencia del Fuero Contencioso Administrativo Federal para intervenir en la causa por su carácter patrimonial y, previa noticia al Juzgado Nacional del Trabajo Nº 45, remitió el expediente al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6, con las formalidades de registro y notificación indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que, se elevan los autos en virtud del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6 y el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 45 (cfr. fs. 88, 95 y 98). A su turno, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso la remisión a Cámara en función de lo establecido por el artículo 20 de la ley 26.854 (fs. 104/05)."
"3º) Que el Sr. Fiscal General indicó que la actora promovió la presente acción contra la Secretaría de Bioeconomía (ex Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca) y el Ministerio de Economía, con el objeto de que se declarase la nulidad de su despido y se ordenase su reinstalación el Instituto Nacional de Agricultura Familiar Campesina e Indígena en la provincia de Santiago del Estero. Además, solicitó que se declarara como práctica desleal la conducta desarrollada por la demandada conforme el art. 53 inc. e, g, e i, de la ley 23.551 y se la sancionara con la multa prevista en el art. 55, inc. 1º, de dicho ordenamiento, así como con sanciones conminatorias. Finalmente, exigió que se le abonasen los salarios caídos, con más sus intereses y la reparación por el daño moral sufrido por los actos de discriminación y acoso laboral."
"4º) Que, en razón del estado del proceso y de cómo ha quedado trabado el presente conflicto de competencia, corresponde declarar la competencia del Fuero para intervenir en causa en función de su carácter patrimonial (art. 4º del CPCCN). Por ello, de conformidad con lo dictaminado con el Fiscal General, en lo pertinente, corresponde declarar la competencia de este fuero y — previa noticia al Juzgado del Trabajo Nº 45— remitir la causa al Juzgado Nº 6."
No consta voto en disidencia; la decisión es la que figura en la parte resolutiva transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 26.854Estado nacional
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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