ARCOR SAIC (TF 84832961-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arcor SAIC impugnó la denegación de devolución de derechos de exportación abonados por la destinación de embarque 18017EG01003828V y solicitó la repetición de $215.203,01 más intereses. La Cámara Federal —Sala IV— hizo lugar al recurso, revocó la resolución apelada, declaró inconstitucional el artículo 1° del decreto 793/18 en el periodo previo a la ley 27.467 y ordenó la devolución con los intereses legales, imponiendo las costas al Estado.
¿Quién es el actor?
ARCOR SAIC (actora).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición (devolución) de sumas abonadas en concepto de derechos de exportación establecidos por el decreto 793/18, por la destinación de exportación vinculada al permiso de embarque 18017EG01003828V; monto reclamado en agravios: $215.203,01 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los agravios de la actora, se revocó la resolución apelada y se declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 por el período desde su entrada en vigor hasta la vigencia de la ley 27.467 (13/12/18). En consecuencia, se ordenó la devolución del importe abonado en pesos por ese concepto relativo a la destinación de exportación objeto de la causa, con más los intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero. Además, se impusieron las costas de ambas instancias al demandado vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada y declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 (BO 4/9/18) por el período comprendido entre su fecha de entrada en vigor y hasta la entrada en vigencia de la ley 27.467 (el 13/12/18, cfr. esta Sala causa 16465/24 “Syngenta Agro SA”, sent. del 14/11/24, consid. 5° y sus citas), que otorgó rango legal a su contenido."
"Por consiguiente, se hace lugar a la devolución del importe abonado en pesos por tal concepto con relación a la destinación de exportación involucrada en esta actuación (la cual fue registrada con antelación al 13/12/18, v. pp. 151, exte. cit.); más los intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE."
"Dado el modo en que se decide, las costas de ambas instancias se imponen al demandado vencido (arg. arts. 1163 y 1182 del CA; y arts. 68, primer párrafo, y 279 del CPCCN). ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 27.467Presupuesto nacional año 2019
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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