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Cámara de Apelaciones

RENAULT ARGENTINA SA (TF 38930-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo de organismo externo promovido por Renault Argentina S.A. y otro contra la DGA por regulación de honorarios de letrados. La Cámara reguló los honorarios en 22,29 U.M.A. (equivalentes a $2.362.539,39) para cada letrado y ordenó su liquidación conforme al artículo 51 de la ley 27.423, con expresa mención sobre la no inclusión del IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 037340/2025/CA001
Recurso directo Direccion general de aduanas Regulacion de honorarios U.m.a. Ley 27.423 Arancel Honorarios profesionales Iva Camara contencioso administrativo federal Sala iv

¿Quién es el actor?

Renault Argentina S.A. (y otro, referido al despachante de aduana).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo tendiente a la regulación de honorarios profesionales por la actuación de los letrados en la causa (honorarios por actuación ante la alzada).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación y la Cámara reguló los honorarios en favor de los letrados intervinientes, fijándolos en 22,29 U.M.A. —suma equivalente a $2.362.539,39— para cada profesional y ordenando su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423, aclarando que no incluyen el IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(i) REGULAR en la cantidad de 22,29 U.M.A —suma equivalente a $2.362.539,39— los honorarios del doctor Juan Patricio Cotter, quien actuó como letrado apoderado de Renault Argentina S.A. (arts. 16, 19, 20, 21, 22, 25, 29 inc. c y f, 30, 51 y 58 inc. b) y ccdtes. de la ley 27.423; y resol SGA Nº 2372/26). (ii) REGULAR en la cantidad de 22,29 U.M.A —suma equivalente a $2.362.539,39— los honorarios del doctor Marcelo Oscar Abarca, quien actuó como letrado apoderado del despachante de aduana (arts. 16, 19, 20, 21, 22, 25, 29 inc. c y f, 30, 51 y 58 inc. b) y ccdtes. de la ley 27.423; y resol SGA Nº 2372/26). Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y devuélvase."

No hubo voto en disidencia registrado en el texto suministrado.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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