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Cámara de Apelaciones

ARGENSUN SA (TF 25037771-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Argensun SA impugnó actuaciones por amparo por mora contra la DGA reclamando efectos del procedimiento; la Cámara resolvió regular y reducir los honorarios del letrado apoderado, fijándolos en 7 U.M.A. ($741.937) y en 2,45 U.M.A. ($259.677,95) según la ley de arancel y ordenando su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 002005/2024/CA002
Recurso directo Amparo por mora Honorarios Uma Ley 27.423 Regulacion de arancel Tribunal fiscal Direccion general de aduanas Art. 51 Iva

¿Quién es el actor?

ARGENSUN SA (TF 25037771-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) u organismo administrativo (recurso directo de organismo externo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo vinculado a un amparo por mora; entre las cuestiones decididas se regulan los honorarios del letrado apoderado por la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo a 7 U.M.A. (equivalentes a $741.937) los honorarios del Dr. Rufino Beccar Varela por la labor ante el Tribunal Fiscal, y regularizó en 2,45 U.M.A. (equivalentes a $259.677,95) los emolumentos por el trabajo cumplido ante la alzada; ordenó que dichas regulaciones se cancelen conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclaró que los montos no incluyen el IVA, que deberá adicionarse según la situación del profesional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —amparo por mora—; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante el Tribunal Fiscal, corresponde REDUCIR a la cantidad de 7 U.M.A. —equivalentes a la suma de $741.937 — los honorarios del doctor Rufino Beccar Varela, quien actuó como letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 29, 44 in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA nº 2372/26)."

"2º) Que, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 30 y demás ccdtes. de la ley del arancel, la trascendencia del asunto discutido y la entidad del trabajo cumplido ante esta alzada —expresión de agravios del 17/10/23—, corresponde REGULAR en la cantidad de 2,45 U.M.A —equivalentes a la suma de $259.677,95— los emolumentos de la citada profesional (resol. SGA nº 2372/26)."

"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."

(No consta voto en disidencia en el dispositivo; no se registran discrepancias en el acuerdo final.)

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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