PBB POLISUR SA (TF 22083314-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
PBB Polisur SA promovió recurso directo contra la DGA reclamando entre otros aspectos la regulación de honorarios. La Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió elevar a 14 U.M.A. ($1.483.874) y regular en 4,9 U.M.A. ($519.355,9) los honorarios del letrado de la actora, disponiendo su pago conforme al art. 51 de la ley 27.423 y sin incluir el IVA.
¿Quién es el actor?
PBB POLISUR SA (representada por el Dr. Andrés M. Galíndez).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) u organismo administrativo demandado en el proceso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra una resolución administrativa (expediente relacionado con TF 22083314-A), con pretensión, entre otras, de regulación y liquidación de honorarios del letrado de la parte actora por la labor desarrollada ante el Tribunal Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al reclamo respecto de los honorarios profesionales, disponiendo elevar a 14 U.M.A. (equivalentes a $1.483.874) los honorarios por la etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal y regular en 4,9 U.M.A. (equivalentes a $519.355,9) por los trabajos declarados (expresión de agravios del 27/5/24 y contestación de traslado del 23/5/24). Se ordenó que las regulaciones se cancelen conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y se aclaró que los importes no incluyen el IVA, que deberá adicionarse si corresponde. No constan votos en disidencia en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y considerando al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante la única etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde ELEVAR a la cantidad de 14 U.M.A. —equivalentes a la suma de $1.483.874— los honorarios del doctor Andrés M. Galíndez, quien actuó por la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA nº 2372/26)."
"2º) Que, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 30 y demás ccdtes. de la ley del arancel, la trascendencia del asunto discutido y la entidad de los trabajos cumplidos —expresión de agravios del 27/5/24 y contestación de traslado del 23/5/24—, corresponde REGULAR en la cantidad de 4,9 U.M.A —equivalentes a la suma de $519.355,9—, los honorarios del mencionado profesional (resol. SGA nº 2372/26)."
"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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