JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TEVES, MIGUEL ANGEL c/ EN - M JUSTICIA - LEY 25914 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora solicitado por Miguel Ángel Teves contra el Ministerio de Justicia para obtener reparación. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor del letrado apoderado Dr. Pablo Gastón Paolini, por el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de su labor, con expresión sobre IVA y forma de cancelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 011101/2026
Amparo por mora Honorarios Ley 27.423 Iva Camara contencioso administrativo federal Confirmacion Regulacion de costas Ministerio de justicia Arts. 16/19/29/44/51 Resol. csjn sga 2372/26

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Teves.

¿A quién se demanda?

Estado nacional – Ministerio de Justicia (EN - M JUSTICIA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora (ley 25.914) vinculado al reclamo de asistencia/actuación administrativa; en concreto se pusieron en juego costas/honorarios regulados en el proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala IV – confirmó la regulación de honorarios en favor del Dr. Pablo Gastón Paolini, letrado apoderado de la parte actora, y ordenó que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423, aclarando que el importe no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación fiscal del profesional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate –amparo por mora–; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite ante primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor del Dr. Pablo Gastón Paolini, quien se desempeñó como letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 29, 44 in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol. CSJN SGA Nº 2372/26)."

"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan disidencias en el texto; la decisión aparece como acuerdo de la Sala.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 25.914Derechos humanos

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.