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Cámara de Apelaciones

HERRERA, ROQUE RENE Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - GENDARMERIA - DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los coactores solicitaron la traba de embargo sobre sumas adeudadas por el Estado Nacional en juicios contra el Ministerio de Seguridad (Gendarmería). La Cámara Federal hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución que denegó la traba de embargo, por considerar que los créditos estaban en condiciones de ser exigidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 018665/2021/CA002
Traba de embargo Ejecucion contra el estado Prevision presupuestaria Ley 11.672 Cryjppf Gendarmeria nacional Liquidacion de haberes Exigibilidad del credito Camara contencioso administrativo federal Recurso de apelacion

¿Quién es el actor?

HERRERA, ROQUE RENE y otro (co-actores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Seguridad — Gendarmería Nacional (y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal en actuaciones conexas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

solicitud de traba de embargo sobre las sumas adeudadas por el Estado Nacional resultantes de liquidaciones aprobadas en el proceso (créditos a favor de los co-actores), para garantizar su cobro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, revocó la resolución apelada que había rechazado la solicitud de embargo, sin costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1°) Que, mediante providencia del 10/8/26, el juez de primera instancia rechazó la solicitud embargo cursada por los co-actores sobre las sumas adeudadas por el Estado Nacional, por considerar la vigencia del plazo previsto por el art. 132 de la ley 11.672 (conf. doctrina fijada en el precedente de la corte Federal “Curti” —Fallos: 339:1812—).

3°) Que, para una mayor claridad expositiva, corresponde reseñar los antecedentes relevantes del caso: (i) El 29/4/24, el magistrado de grado aprobó la liquidación de capital e intereses practicada por el Estado Nacional respecto del co-actor Salas —por la suma de $726.965,92—, requiriendo la cancelación del monto o, en su defecto, la acreditación de previsión presupuestaria. A su vez, corrió traslado de la impugnación interpuesta por la parte actora el 17/4/24 respecto de la liquidación de las sumas adeudadas al co-actor Herrera. … (ix) El 5/12/25, se aprobó la liquidación correspondiente al co-actor Herrera por las diferencias salariales reconocidas a Herrera por el monto de $2.982.927,74. (x) El 5/2/26, la CRYJPPF informó la inclusión del monto liquidado a la previsión presupuestaria del ejercicio financiero correspondiente al año 2027. … (xiii) El 4/8/26, los co-actores solicitaron traba de embargo, cuya denegación, por los motivos expuestos en el pertinente proveído, es motivo de revisión por esta Alzada.

En tales términos y en atención a la fecha en que el demandado quedó notificado de la aprobación de la liquidación practicada en autos (v. providencia del 29/4/24 y cédula parte notificada el 7/5/24) y lo expresamente informado por la parte demandada el 10/5/24, el crédito de la actora debió haber sido cancelado durante el ejercicio 2024 o —en su defecto— en el subsiguiente, siempre y cuando la demandada cumpliese con los recaudos establecidos en el plexo normativo aplicable, circunstancia que no se advierte configurada en la especie (arg. arts. 22, ley 23.982 y 170, ley 11.672 –t.o. 2014-). En consecuencia, el crédito se encuentra en condiciones de ser exigido.

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia relevantes; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

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