JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SADESA SA (TF 114825754-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

SADESA SA promovió recurso directo contra la DGA solicitando la devolución de derechos de exportación aplicados por el decreto 793/18. La Cámara admitió parcialmente el recurso, revocó la resolución administrativa y declaró inconstitucional el artículo 1° del decreto 793/18 hasta el 13/12/2018, ordenando la devolución con intereses y rechazando la repetición respecto del PE 18 001EG03 001443H; confirmó la validez de la tasa de interés de la resolución ME 559/22 y dispuso costas en proporción a los vencimientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038665/2026/CA001
Recurso directo Derechos de exportacion Decreto 793/18 Inconstitucionalidad Devolucion Articulo 811 codigo aduanero Resolucion me 559/22 Intereses Costas Dga

¿Quién es el actor?

SADESA SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

solicitud de devolución de sumas abonadas en concepto de derechos de exportación aplicados por el artículo 1° del decreto 793/18 respecto de varias destinaciones de exportación (PE 18 001EG03 001443 H; 18 001 EG03 001301 A; 18 001 EG03 001259 M; 18 001 EG03 001213 C; 18 001 EG03 001230 B; 18 001 EG03 001329 K; 18 001 EG01 002400 W; 18 001 EG01 002848 P y 18 001 EG01 002795 Z).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente los agravios de la actora, revocó la resolución administrativa apelada y declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 para el período comprendido entre su entrada en vigor y la vigencia de la ley 27.467 (13/12/18), por lo que hizo lugar parcialmente a la devolución de lo abonado en pesos respecto de las destinaciones cuyo hecho imponible ocurrió antes del 13/12/18, con más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero; rechazó la repetición respecto del PE 18 001EG03 001443H (oficializado el 20/12/18). Además, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 4º de la resolución ME 559/22 sobre la tasa de interés aplicable y dispuso que las costas se impongan en proporción a los vencimientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada y declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 (BO 4/9/18) por el período comprendido entre su fecha de entrada en vigor y hasta la entrada en vigencia de la ley 27.467 (el 13/12/18, cfr. esta Sala causa 16465/24 'Syngenta Agro SA', sent. del 14/11/24, consid. 5° y sus citas), que otorgó rango legal a su contenido."

"Por consiguiente, se hace lugar parcialmente a la devolución del importe abonado en pesos por tal concepto con relación a las destinaciones de exportación involucradas en esta actuación (cuyo momento imponible es –en casi todos los casos- anterior al 13/12/18, v. pp. 205-244 y 253-302 expte. cit.); más los intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero."

"Únicamente se rechaza la repetición del importe abonado con relación al PE 18 001EG03 001443H, porque fue oficializado el 20/12/18 (v. pp. 245-252, expte. cit.). ASÍ SE RESUELVE."

"Que, en cuanto a la tasa de interés aplicable, se remite a lo dicho por esta Sala en la causa 63190/19 'Industrial and Commercial Bank of China c/ AFIP – DGI s/ DGI', sentencia del 7/11/23 (esp. consid. 16), y se hacen propios los argumentos del dictamen fiscal (punto 7), que conducen a rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 4º de la resolución ME 559/22. ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se informan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el acuerdo final.

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