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Cámara de Apelaciones

CORDIGLIA, PALMIRO ALBERTO c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó Cordiglia contra la AFIP en proceso de conocimiento solicitando, entre otros puntos, la regulación de honorarios; la Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó las regulaciones de honorarios realizadas en primera instancia, ordenando que se efectúen conforme al art. 51 de la ley 27.423 y aclarando que el IVA no está incluido y deberá adicionarse según la situación fiscal de los profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 017446/2020
Honorarios Ley 27.423 Art. 51 Afip Contencioso administrativo federal Regulacion de honorarios Iva Sala iv Apelacion Confirmacion

¿Quién es el actor?

Cordiglia, Palmiro Alberto.

¿A quién se demanda?

EN – AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento con apelación dirigida, entre otros extremos, a las regulaciones de honorarios de la representación letrada de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó las regulaciones de honorarios previstas a favor de la representación legal y dirección letrada de la parte actora, disponiendo que las mismas deberán cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el cual, en su caso, deberá adicionarse conforme a la situación de los profesionales frente al tributo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las de las labores desarrolladas en las etapas cumplidas del proceso ante Primera Instancia, corresponde CONFIRMAR – desde que sólo fueron apelados por altos - los honorarios regulados a favor de la representación legal y dirección letrada de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA N.° 2372/26)."

"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27423, que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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