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Cámara de Apelaciones

ARAUCO ARGENTINA SA (TF 127860107-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Arauco Argentina SA impugnó la denegatoria de devolución de derechos de exportación por el permiso de embarque 18 052 EC01 010831 X. La Cámara admitió los agravios, revocó la resolución apelada, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° del decreto 793/18 para el período anterior al 13/12/18 y ordenó la devolución en pesos con intereses del artículo 811 del Código Aduanero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038646/2026/CA001
Recurso directo Derechos de exportacion Decreto 793/18 Inconstitucionalidad Devolucion Intereses articulo 811 ca Resolucion me 559/22 Costas Afip Permiso de embarque

¿Quién es el actor?

ARAUCO ARGENTINA SA (TF 127860107-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / AFIP (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la confirmación de la resolución que denegó la devolución de derechos de exportación abonados por permiso de embarque 18 052 EC01 010831 X, en relación con la aplicación del decreto 793/18; impugnación también de la tasa de interés prevista por la resolución ME 559/22 y cuestiones de constitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios de la actora, revocó la resolución apelada y declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 por el período desde su entrada en vigor hasta la vigencia de la ley 27.467 (13/12/18). Se hizo lugar a la devolución del importe abonado en pesos por ese concepto respecto del embarque indicado, con más los intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 4º de la resolución ME 559/22 en cuanto a la tasa de interés aplicable. Las costas de ambas instancias se imponen al demandado vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada y declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 (BO 4/9/18) por el período comprendido entre su fecha de entrada en vigor y hasta la entrada en vigencia de la ley 27.467 (el 13/12/18, cfr. esta Sala causa 16465/24 “Syngenta Agro SA”, sent. del 14/11/24, consid. 5° y sus citas), que otorgó rango legal a su contenido. Por consiguiente, se hace lugar a la devolución del importe abonado en pesos por tal concepto con relación a la destinación de exportación involucrada en esta actuación (cuyo momento imponible es anterior al 13/12/18, v. p. 117 expte. cit.); más los intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE."

"Que, en cuanto a la tasa de interés aplicable, se remite a lo dicho por esta Sala en la causa 63190/19 “Industrial and Commercial Bank of China c/ AFIP – DGI s/ DGI”, sentencia del 7/11/23 (esp. consid. 16), y se hacen propios los argumentos del dictamen fiscal (punto 6), que conducen a rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 4º de la resolución ME 559/22. ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."

"Que, dado el modo en que se decide, las costas de ambas instancias se imponen al demandado vencido (arg. arts. 1163 y 1182 del CA; y arts. 68, primer párrafo, y 279 del CPCCN); lo que, a su vez, vuelve insustancial tratar la apelación del Fisco. ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución final es la que expresa el acuerdo unánime del tribunal.

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