MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 19648434-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra reducción de multa por incumplimiento de exportaciones. La Cámara admitió el recurso del Fisco Nacional y revocó la decisión que había reducido la multa impuesta por la resolución DE PRLA 9241/19, imponiendo costas a la actora vencida por no existir justificación para la dispensa.
¿Quién es el actor?
Molino Cañuelas SACIFIA.
Demandado/Órgano recurrido: Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional (el Fisco apeló).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de multa administrativa por infracción del artículo 969 del Código Aduanero relativa al incumplimiento de exportaciones respecto de determinadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), y reducción dispuesta por el Tribunal Fiscal de la Nación de la multa fijada por la Aduana.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la apelación del Fisco Nacional y se revocó la decisión apelada en cuanto redujo la multa impuesta en la resolución DE PRLA 9241/19; se impusieron las costas de ambas instancias a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, confirmó parcialmente la resolución DE PRLA 9241/19 en cuanto había condenado a Molino Cañuelas SACIFIA por la infracción prevista en el artículo 969 del Código Aduanero con respecto a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior 14001DJVE000466T, 14001DJVE000467U, 14001DJVE000574T, 14001DJVE000576V, pero redujo la multa fijada por la Aduana. La mayoría distribuyó las costas conforme los vencimientos, los que estimó en un 67% a cargo de la actora y un 33% a cargo del Fisco. Para resolver como lo hizo, aclaró que se encontraba acreditado el incumplimiento de la exportación del 90% de la mercadería amparada por las señaladas DJVE, dentro del plazo establecido al efecto. Con respecto a la graduación de la sanción, entendió que el tipo infraccional del artículo 969 del Código Aduanero y el del artículo 9º de la ley 21.453 reprimían la misma conducta (el incumplimiento del compromiso de exportar en los términos y cantidades asumidos) y que, por aplicación del principio de ley penal más benigna (art. 861 del CA), debía aplicarse la multa mínima del primero —pese a ser posterior en el tiempo—, que permite fijarla entre el 10% y el 20% del valor FOB de la mercadería que no se exportó en tiempo y forma. Agregó que este criterio había quedado convalidado a partir del dictado de la resolución general 4977/21."
"Por consiguiente, concluyó que la multa establecida por el servicio aduanero con arreglo al porcentaje mínimo de la ley 21.453, equivalente al 15% del valor de la mercadería en infracción, debía reducirse al 10%."
"3º) Que, en cuanto al encuadre legal que cabe atribuir al incumplimiento y si se debe aplicar la multa mínima prevista en el artículo 969 del Código Aduanero (como lo entendió el organismo jurisdiccional) o la del artículo 9º de la ley 21.453 (como pretende el recurrente), se remite a lo resuelto por esta Sala en la causa 17243/23 “Belgrains SA (TF 15813936-A) c/ DGA”, sentencia del 6/6/23. Allí se receptó la postura mayoritaria de la Cámara y se entendió que la ley 21.453 constituye un régimen especial para la exportación de productos de origen agrícola, preexistente en el tiempo al Código Aduanero, que no fue derogado por este último y que, además, contempla para el incumplimiento de que se trata una sanción específica. En virtud de esa especificidad, y dada la necesidad de efectuar una interpretación sistemática de las normas involucradas, se resolvió que correspondía desplazar los preceptos generales, entre los que se encontraban aquellas previsiones que podían ser consideradas como “más benignas”. Sobre esa base, en el caso corresponde marginar la aplicación de la sanción mínima prevista por el artículo 969 del Código Aduanero y revocar la reducción de la multa dispuesta en la anterior instancia."
Costas: Se impusieron las costas de ambas instancias a la actora vencida, por no advertirse motivos que justifiquen la dispensa (arg. arts. 1163 y 1182 del CA, y arts. 68 y 279 del CPCCN).
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en los considerandos reproducidos; la decisión que opera es la que figura en la parte resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 21.453Productos agricolas
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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