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Cámara de Apelaciones

IDALTEX SA (TF 39144-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Idaltex SA cuestionó ajustes de valor de la DGA sobre exportaciones de semillas de chía. La Cámara rechazó el recurso del Fisco Nacional y confirmó la resolución que dejó sin efecto los cargos por ausencia de prueba eficiente sobre la comparabilidad y las modalidades inherentes a la exportación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 030316/2026/CA001
Aduana Ajuste de valor Semillas de chia Comparabilidad Carga de la prueba Articulo 748 ca Tribunal fiscal de la nacion Recurso directo Confirmacion Costas

¿Quién es el actor?

IDALTEX SA (TF 39144-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de cargos por diferencias de derechos de exportación derivados de ajustes de valor practicados sobre ocho destinaciones de exportación de semillas de chía (permisos de embarque indicados en el expediente) correspondientes al período 2011-2015.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por el Fisco Nacional y se confirmó la decisión apelada que había revocado la resolución administrativa y dejado sin efecto los cargos cuestionados; sin imposición especial de costas en esta instancia, por ausencia de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el procedimiento de ajuste de valor quien afirma el hecho que origina el conflicto es el servicio aduanero; quien, por lo tanto, debe probar la veracidad de su cuestionamiento y, sólo en caso de lograrlo, transfiere al importador o exportador la obligación de demostrar la legitimidad de su declaración."

"Si bien el memorial de agravios aludió a la existencia de antecedentes de mercaderías comparables, de los considerandos de la resolución aduanera impugnada y de los informes técnicos producidos en sede aduanera (informes técnicos SE CLSU 3/16 y 6/16 y nota SE CLSU 45/17) se infiere que el ajuste no se basó en un cotejo directo entre operaciones contemporáneas, sino que asignó valores resultantes de una 'media aritmética' calculada sobre la base de promedios cuatrimestrales de precios de mercadería similar."

"En ese marco, el tribunal de origen consideró con buen criterio que el ajuste carecía de sustento y debía ser anulado porque el servicio aduanero no acreditó fehacientemente que los valores declarados difirieran notoriamente de antecedentes válidamente comparables, ni satisfizo la carga legal de ponderar 'las modalidades inherentes a la exportación'."

Además, la Sala señaló que "Tales argumentos y falencias no merecieron réplica alguna del recurrente", y recordó la limitación de la revisión jurisdiccional sobre la valoración de hechos del Tribunal Fiscal salvo arbitrariedad o error grave.

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