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Cámara de Apelaciones

SKF ARGENTINA SA (TF 20353418-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo de la DGA contra la nulidad de cargo por tributos derivados de importación. La Cámara rechazó el recurso del Fisco y confirmó la sentencia del 08/09/2025, por entender que la administración aduanera omitió la corrida de vista exigida por el art. 1101 del Código Aduanero, lo que vulneró el debido proceso; imposición de costas al Fisco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 004968/2026/CA001
Recurso directo Aduana Corrida de vista Art. 1101 c.a. Nulidad Debido proceso Tributos antidumping Contaminacion procedimental Costas Afip-dga

¿Quién es el actor?

SKF Argentina SA (firma importadora).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (AFIP-DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de cargos por tributos (derechos antidumping e IVA antidumping) y nulidad de la resolución administrativa RESOL-2023-3670-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA, por supuestas irregularidades en el procedimiento sumarial y omisión de la corrida de vista; además planteos de nulidad por incompetencia y prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 08/09/2025 que declaró la nulidad del cargo formulado en la resolución administrativa. Se impusieron las costas al Fisco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que atañe al procedimiento seguido en autos, no es posible soslayar que fue iniciado el 5/01/2016 como una impugnación de los cargos 868 y 869/2015, formulados por la aduana... Este procedimiento especial se halla reglado en el art. 1053, apartado 1..." (pp. relevante del DEO).

"El art. 1101 del Código Aduanero que establece: 'Cumplidas las medidas dispuestas de conformidad con el artículo 1094, el administrador correrá vista de lo actuado a los presuntos responsables por el plazo de DIEZ (10) días, a fin de que presenten sus defensas, ofrezcan toda la prueba y acompañen la documental que estuviere en su poder.'" (cita textualmente el art. 1101).

"Del análisis de las actuaciones administrativas no se advierte que en el proceso sumarial se haya cumplido con la vista correspondiente a la aquí actora, lo cual imposibilitó el ejercicio del derecho de defensa tutelado por el art. 18 de la Constitución Nacional. La omisión antes mencionada no puede ser subsanada ante esta instancia, toda vez que la misma ha conllevado la violación del debido proceso de raigambre constitucional..." (texto del fallo).

"Por todo lo cual, corresponde rechazar los agravios del Fisco Nacional y confirmar la sentencia apelada en cuanto declaró la nulidad de la resolución."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución final es unánime en cuanto a rechazar el recurso del Fisco y confirmar la nulidad, suscripta por los magistrados indicados.

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