PAZ BULACIO, MARIA ANTONIA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra normas que gravan sus haberes previsionales y pidió el cese de retenciones y la devolución de lo retenido. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el cese de la aplicación del impuesto y la devolución conforme a lo resuelto en primera instancia, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
María Antonia Paz Bulacio.
¿A quién se demanda?
EN‑ARCA (Estado nacional/administración responsable del gravamen, conforme carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de normas que gravan haberes previsionales (artículos de la ley 20.628 en su texto vigente), cese de las retenciones practicas por impuesto a las ganancias, devolución de las sumas retenidas en el período no prescripto, impugnación del art. 179 de la ley 11.683 y de resoluciones ministeriales sobre intereses, y solicitud de cómputo de intereses desde cada descuento o a tasa activa del BNA.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; las costas de alzada se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, corresponde desestimar el agravio esgrimido por la actora, confirmando el criterio adoptado por el juez de primera instancia."
"El crédito en favor de la actora se compone de dos rubros: (a) el capital –referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan."
"Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devengan intereses a partir de la interposición de la demanda."
"Las retenciones sufridas por la actora con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar."
"Con relación a la tasa de interés que corresponderá aplicar, conforme ya se expuso para los intereses devengados desde la interposición de la demanda y hasta el momento del efectivo pago se aplica la tasa de 0,5%, en cumplimiento de la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la que la sustituya en el futuro."
"En orden a todo lo expuesto, si mi voto es compartido por mi distinguido colega de Sala, corresponderá: rechazar el recurso de la parte actora y confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. Las costas de alzada se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los señores jueces López Castiñeira y Morán adhirieron al voto que integra el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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