COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA (TF 52577058-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
COTO solicitó la devolución de $22.830.078,01 abonados por derechos de exportación bajo el decreto 793/2018. La Cámara admitió el recurso directo, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de COTO al reintegro de los derechos pagados sin causa con más intereses conforme al considerando XII.
¿Quién es el actor?
COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de devolución de $22.830.078,01 (más intereses) correspondientes a derechos de exportación abonados por aplicación del decreto 793/2018 en operaciones realizadas entre el 15/09/2018 y el 23/11/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada, reconociendo el derecho de COTO al reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, con más intereses, conforme al considerando XII; impuso costas a la parte demandada en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede —ello, en tanto desde el plano fáctico como jurídico—, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada."
2) "Por ello, toda vez que las operaciones relativas a las destinaciones ... tuvieron lugar con anterioridad al 13/12/2018 deberá reintegrarse la suma reclamada por la accionante."
3) "En cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (artículo 811 del Código Aduanero) ... los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/8/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda ... (v) a partir del 1/07/2025, según la tasa fijada en la resolución del Ministerio de Economía 823/2025 ... hasta el momento del efectivo pago..."
4) Sobre costas: "Por último, ... corresponde imponerlas -en ambas instancias- a la parte demandada (arts. 68, primera parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consta como acuerdo de la Sala según el bloque final.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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