DENIS, ELISA BEATRIZ c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora demandó por retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y solicitó la restitución de las sumas retenidas. La Cámara rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso del Fisco y modificó la sentencia en cuanto al alcance temporal de la devolución, la forma y tasa de los intereses y la distribución de las costas.
¿Quién es el actor?
Elisa Beatriz Denis.
¿A quién se demanda?
Estado nacional — EN-ARCA / AFIP (Fisco nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias en cuanto alcanzan su haber previsional; cese de retenciones; restitución de sumas retenidas en los cinco años anteriores con intereses; impugnación de artículo 179 de la ley 11.683 y resoluciones ministeriales y solicitud de aplicación de tasa activa bancaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, modificando la sentencia de primera instancia en los términos indicados en los considerandos VII (tasa e inicio del cómputo de intereses) y VIII (costas). Se impusieron las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por las razones expuestas, corresponde desestimar el agravio y confirmar la sentencia apelada en relación a este punto." (considerando VI, sobre alcance temporal del reintegro).
"En punto a los planteos de inconstitucionalidad sostenidos por el actor ante esta alzada respecto al art. 179 de la ley 11.683 y la tasa de interés sentada en las diversas resoluciones de la cartera ministerial, estimo conveniente recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico... Por ello, los argumentos deben contener no sólo el aserto de que la norma impugnada causa un agravio, sino también la demostración de éste en el caso concreto..." (considerando VII).
"El crédito en favor de la actora se compone de dos rubros: (a) el capital –referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan. (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devengan intereses a partir de la interposición de la demanda... (b.3) En otro orden de cosas, con relación a la tasa de interés que corresponderá aplicar, conforme ya se expuso para los intereses devengados desde la interposición de la demanda y hasta el momento del efectivo pago se aplica la tasa de 0,5% mensual, en cumplimiento de la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la que la sustituya en el futuro." (considerando VII, reglas de liquidación).
"Por consiguiente, estimo que corresponde modificar la imposición de las costas de primera instancia y distribuirlas en el orden causado, extendiendo dicho criterio a las de alzada (arts. 68, segundo párrafo, 71 y 279 del CPCCN)..." (considerando VIII).
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los Dres. Lopez Castiñeira y Morán adhirieron al voto del Dr. Fernández.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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