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Cámara de Apelaciones

BARROS, SANDRA FABIANA c/ EN-ANAC s/EMPLEO PUBLICO

Reclamó la actora diferencias salariales por reencasillamiento tras desempeñarse como Operadora NOTAM en ANAC; pidió nivelación al Nivel D. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó a la actora al pago de las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 003964/2020/CA001
Apelacion Empleo publico Reencasillamiento Anac Igual remuneracion por igual tarea Decreto 2314/2009 Arts. 265 y 266 cpcc Costas Sentencia confirmo Desierto el recurso

¿Quién es el actor?

Sandra Fabiana Barros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de diferencias salariales por reencasillamiento al sostener que por haber aprobado instrucción y habilitaciones correspondía su encasillamiento en Escalafón Aeronáutico Nivel “D” (Operador ARO/AIS Especialista) y no en Nivel “G”, en violación del principio "igual remuneración por igual tarea" (art. 14 bis CN).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; impuso las costas de la instancia a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, debo recordar que en forma reiterada se ha dicho que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exige que el apelante motive y funde su queja, señalando y demostrando los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho... El contenido del memorial debe consistir en una crítica precisa de las supuestas falencias que contiene la sentencia, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho..."

"En el caso, tales presupuestos no se encuentran debidamente cumplidos... lo cierto es que del contraste entre lo informado por el perito y las previsiones contenidas en los Anexos I y II del Decreto N° 2314/2009 y la Resolución reglamentaria Nº 594/10... se puede colegir que asistía razón a la magistrada de grado en cuanto a que la actora no logró demostrar que la categoría G asignada no guardara correspondencia con las tareas efectivamente cumplidas por ella."

"Así las cosas, observo que la demandante no aportó razones fundadas que lleven a desvirtuar los claros argumentos vertidos por la señora juez de grado... y que, en consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto por los arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"Que, por último, con respecto a las costas de esta instancia, corresponde imponerlas en cabeza de la actora sustancialmente vencida, en atención a que no se observan razones que ameriten apartarme del principio general de la derrota (cfr. art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante (Dr. Jorge Eduardo Morán) propone declarar desierto el recurso y confirma la sentencia; los Dres. Sergio Gustavo Fernández y José Luis Lopez Castiñeira adhieren al voto del vocal preopinante. No se registran disidencias.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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