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Cámara de Apelaciones

ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 53086206-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Aceitera General Deheza S.A. impugnó cargos aduaneros y la resolución administrativa; la Cámara rechazó el recurso de la DGA y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que declaró la nulidad de los cargos y dejó sin efecto la multa, imponiendo costas al Fisco. La Cámara consideró inexistente arbitrariedad en la valoración probatoria del Tribunal Fiscal y fijó honorarios para los apoderados por 1900 UMA más 570 UMA por tareas de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 019037/2024/CA001
Aceitera general deheza Recurso directo Tribunal fiscal de la nacion Direccion general de aduanas Nulidad de cargos Bases imponibles negativas Prueba pericial Honorarios (uma) Costas Anexo iv rg 2147/2006

¿Quién es el actor?

Aceitera General Deheza S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la decisión administrativa (Cargos nº 3246 a 3266/2012 y Resol. 161/2020) por liquidaciones aduaneras relativas a exportaciones bajo subrégimen EC03 (importación temporaria para transformación) y determinación de derechos de exportación; solicitud de nulidad de los cargos y revocación de la resolución aduanera.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación interpuesta por la demandada (DGA) y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal del 21/05/2024, que declaró la nulidad de los cargos indicados y dejó sin efecto la multa, con costas a cargo del Fisco. Además, la Cámara fijó honorarios a favor de los Dres. Enrique Benítez Cruz y Juan Patricio Cotter en 1900 UMA (equivalente a $201.382.900 a la fecha) y por tareas de alzada en 570 UMA (equivalente a $60.414.870).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos surge que la actora realizó reiterados esfuerzos por demostrar la exactitud de sus liquidaciones tributarias y evidenciar el error en que incurría el servicio aduanero. A tal efecto, aportó el informe técnico del Contador Miguel Galeano —elaborado a partir del análisis concreto del Permiso de Embarque Nº 08057EC03002960S—, del cual se desprende la corrección en la determinación de la base imponible y de los derechos de exportación efectuada por la compañía. Dicho dictamen explica detalladamente la metodología de cálculo aplicable de conformidad con el Anexo IV de la Resolución General AFIP Nº 2147/2006 y las operaciones objeto de litigio (conf. presentación IF-2021-18187991-APN-DTD#JGM del DEO)."

"Por su parte, la representación fiscal no aportó liquidaciones ni algoritmos alternativos ajustados a cada destinación... el Fisco se limitó a remitirse a informes y dictámenes internos genéricos —como las Notas Nº 276/19, 1242/19 y 56/20—, omitiendo incorporar el desarrollo numérico específico de los ajustes pretendidos o la documentación complementaria básica (DIT y CTIT) en las actuaciones administrativas SIGEA Nº 13289-30400-2012."

"Tal como allí se sostuvo, la Aduana se encuentra obligada a respaldar sus cargos explicando fehacientemente 'cuál es la cuenta mal hecha y la cuenta que a su juicio debió hacerse', de forma tal de arrojar una mínima certeza sobre la cuantificación del crédito fiscal que pretende perseguir; exigencia cuyo incumplimiento denota la falta de seriedad y fundamento del reclamo."

En relación a las costas: "En atención a la forma en que se resuelve, y al no advertirse tampoco en esta oportunidad motivos valederos para apartarse del principio objetivo de la derrota, las costas de esta instancia judicial se imponen también a cargo del Fisco Nacional, vencido (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN y artículo 1163 del Código Aduanero)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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