FIDEICOMISO MDQ EXPORTA (TF 55090370-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Fideicomiso MDQ Exporta reclamó la repetición de $881.625,21 pagados por derechos de exportación por decretos 793/2018 y 865/2018. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y revocó la sentencia apelada reconociendo el reintegro de los derechos abonados por cinco destinaciones, con intereses, e imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fideicomiso MDQ Exporta (TF 55090370-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de repetición por pagos de derechos de exportación por ocho destinaciones por la suma total cuestionada de $881.625,21, abonados en virtud de los decretos 793/2018 y 865/2018; peticiones subsidiarias sobre moneda de restitución e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara —por mayoría— hizo lugar parcialmente al recurso directo interpuesto por la actora y revocó parcialmente la sentencia apelada, reconociendo el derecho de Fideicomiso MDQ Exporta a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa respecto de las cinco destinaciones oficializadas entre el 15/11/2018 y el 29/11/2018 (permisos 18037EC01008195 V; 18037EC01008196 W; 18037EC01008234 P; 18037EC01008235 Z; 18037EC01008561 S), con más intereses; confirmó la firmeza del pronunciamiento del Tribunal Fiscal respecto de las tres destinaciones no apeladas. Se impusieron las costas en ambas instancias a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con los fundamentos expuestos, el planteo relativo a las cinco destinaciones comprendidas en esta apelación guarda semejanza sustancial con los precedentes citados en el considerando anterior. Todas fueron oficializadas entre el 15/11/2018 y el 29/11/2018, antes de la entrada en vigencia de la ley 27.467. En consecuencia, corresponde admitir el agravio y revocar la sentencia apelada únicamente en cuanto confirmó el rechazo de la repetición correspondiente a esas cinco operaciones." (Considerando XI)
"Deberá reintegrarse a la actora lo efectivamente abonado en concepto de derechos de exportación por los permisos 18037EC01008195 V, 18037EC01008196 W, 18037EC01008234 P, 18037EC01008235 Z y 18037EC01008561 S, con los intereses que se indican a continuación. El pronunciamiento del Tribunal Fiscal permanece firme respecto de los permisos 18037EC01008745 W, 18037EC01008747 B y 18037EC01008559 C, que no fueron materia de apelación." (Considerando XI)
"En cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (art. 811 del Código Aduanero), corresponde tomar como fecha inicial la de presentación del reclamo, esto es 30/08/2019... Los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde la presentación del reclamo y hasta el 31/08/2022, de acuerdo con la tasa establecida en la resolución 598/2019... (v) a partir del 01/07/2025 según la tasa prevista en la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la que la sustituya, hasta el momento del efectivo pago..." (Considerando XII)
"Teniendo en cuenta que en esta instancia se revoca el decisorio apelado y que no se advierten razones suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde imponer las costas —en ambas instancias— a la parte demandada (arts. 68, primera parte, y 279 del CPCCN)." (Considerando XIII)
(Nota: no obra disidencia relevante en el acuerdo final; lo resuelto es lo transcripto en la parte resolutiva.)
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Leyes que cita
- Ley 27.467Presupuesto nacional año 2019
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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