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Cámara de Apelaciones

CRISTALDO ISABELIANO ENRIQUE (TF 25919-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra determinaciones fiscales por diferencias entre ingresos y depósitos bancarios; se solicitaba la nulidad de las resoluciones administrativas. La Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación y rechazó el recurso de la Dirección General Impositiva, sosteniendo que el tribunal de grado efectuó un correcto examen fáctico y jurídico y que los errores en la identificación del contribuyente afectaron la investigación fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 002579/2025/CA001
Recurso directo Nulidad Identificacion del contribuyente Cuit Inspeccion fiscal Ajustes fiscales Tribunal fiscal de la nacion Confirmacion Costas Afip

¿Quién es el actor?

Cristaldo Isabeliano Enrique (identificado también como Isabelino en actuaciones administrativas).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP - DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo contra las resoluciones 324/05 (DV RRES) y 325/05 (DV RRES) por determinaciones de oficio del IVA (períodos fiscales 3/01 a 6/01, 11/01, 2/02 a 7/02, 10/02, 11/02, 3/03 a 8/03 y 10/03) y del impuesto a las ganancias (períodos 2000 a 2002) y otros tributos, con intereses y multas. Se impugnó la validez del procedimiento fiscal por errores en la identificación del contribuyente (nombre y CUIT) utilizados en requerimientos a terceros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en lo medular, los ajustes fiscales surgieron a partir de la detección de diferencias entre los ingresos y los depósitos bancarios declarados, constatándose mayores ventas que las exteriorizadas."

"De la lectura de la sentencia apelada, y de las propias constancias que se tienen a la vista, se desprende que tal decisión se sustentó en la comisión de un error en la identificación del sujeto encartado, tanto en su nombre 'de pila', como en su número de CUIT."

"Un evento de tal tenor mal podría ser soslayado, so pena de arribar a resultados de cuestionable veracidad."

"Que, en razón de lo expuesto, al considerarse que el Tribunal Fiscal ha efectuado un correcto examen fáctico y jurídico de la cuestión en trato, dictando pues una sentencia que se presenta como una razonada derivación del derecho vigente, corresponde su confirmación en esta instancia de revisión."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia relevantes en la parte resolutiva final.

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