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Cámara de Apelaciones

RIZZO, CARLOS ADRIAN c/ MINISTERIO DE HACIENDA s/EMPLEO PUBLICO

Reclamó reinstalación y compensaciones por despido y daño moral contra el Ministerio de Hacienda (empleo público). La Cámara confirmó la sentencia de grado y desestimó en su totalidad ambos recursos de apelación, sosteniendo que la extinción del vínculo fue por vencimiento de plazo y que los agravios no desvirtúan la doctrina de la Corte Suprema aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 038185/2017/CA004
Empleo publico Tutela sindical Extincion por vencimiento de plazo Ley 25.164 Ley 23.551 Ley 23.592 Recurso de apelacion Costas Doctrina romero Doctrina ramos

¿Quién es el actor?

Carlos Adrián Rizzo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Hacienda y Finanzas (Ministerio de Economía en etapas apelatorias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción sumarísima para dejar sin efecto la desvinculación (reinstalación), pago de salarios caídos y una indemnización por daño moral por despido supuestamente discriminatorio en razón de su actividad gremial (invocando Leyes 23.551, 23.592, y precedentes como "Ramos" y "Romero").

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron en su totalidad los recursos de apelación de ambas partes y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; además se confirmó la distribución de las costas de la instancia anterior y se distribuyeron las costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, 2ª parte, C.P.C.C.N.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de todo lo expresado, deduzco que corresponde desestimar las quejas del accionante en su totalidad y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios."

"Las consideraciones vertidas me llevan a propiciar al Acuerdo: 1º) Desestimar en su totalidad el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Carlos Adrián Rizzo y confirmar la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios; 2º) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y, en consecuencia, confirmar el criterio para la distribución de las costas establecido en la anterior instancia; y, 3º) Distribuir las costas de esta instancia en el orden causado (cfr. art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.). ASÍ VOTO."

Otros fundamentos relevantes (citaciones textuales incluidas en el voto): la Sala sostuvo que la extinción del vínculo ocurrió por el "mero vencimiento del término convenido" conforme al art. 9º de la Ley 25.164 y la doctrina de la Corte Suprema en Fallos: 344:3057 ("Romero"), que impide transformar por vía judicial contrataciones temporarias en permanentes; asimismo se indicó que el recurrente no acreditó los presupuestos exigidos por la doctrina "Ramos" ni aportó elementos probatorios suficientes que reviertan la valoración de la instancia de grado. No hubo votos en disidencia: los Dres. López Castiñeira y Márquez adhieren al voto de la Dra. Caputi.

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