MACCIO, RICARDO ARIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 1190/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria reclamó la incorporación como bonificables/remunerativos de suplementos y compensaciones. La Cámara Desestimó el recurso del Estado y confirmó que el “Suplemento por Grado” es bonificable y la “Compensación por Zona” es remunerativa y bonificable, con las precisiones del considerando VII.
¿Quién es el actor?
María Rosa Espinoza, Ricardo Osmar Maccio, Diego Rafael Bejarano, Víctor Hugo Cáceres (posteriormente desistió) y Matías Javier Reverditto (personal civil en actividad de la P.S.A.).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía de Seguridad Aeroportuaria (P.S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se reconozcan e incorporen al sueldo básico, con carácter remunerativo y/o bonificable, diversos suplementos y compensaciones creados por los Decretos n.º 1190/09, 353/22, 115/23 y Decreto n.º 56/20, y el pago de las diferencias salariales con retroactividad.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró el carácter bonificable del “Suplemento por Grado” y el carácter remunerativo y bonificable de la “Compensación por Zona” creados por el Decreto n.º 1190/09; se distribuyen las costas de esta Alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Por aplicación de dicha doctrina, devienen improcedentes los planteos de la demandada por los que se postulaba un resultado diverso, recibiendo aquéllos suficiente abordaje en los fundamentos de los precedentes recordados. Resulta de ello, que el pronunciamiento apelado se ajusta a los lineamientos de tales precedentes, al reconocer dichos caracteres a los conceptos analizados.” (Considerando VI, párrafo que remite a precedentes de la Sala).
“En consecuencia, en función de las consideraciones allí expuestas –que dan acabada respuesta a las postulaciones ensayadas por el apelante–, corresponde desestimar los agravios esgrimidos por el Estado Nacional; debiéndose confirmar la procedencia de la acción por dichos rubros, en cuanto fue materia de agravios.” (Considerando VI, conclusión).
“Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, cabe dejar sentadas las pautas a las que habrá de sujetarse la satisfacción de los créditos reconocidos en autos: - las diferencias salariales adeudadas deberán ser abonadas con los respectivos accesorios devengados hasta el momento del efectivo pago... - las liquidaciones a practicarse han de ajustarse a los lineamientos establecidos por la C.S.J.N., en los autos ‘Zanotti’ (Fallos: 335:430) del 17/04/2012 y en la causa ‘Ibáñez Cejas’ (Fallos: 336:607) del 04/06/2013; y, - finalmente, establézcase que las diferencias reconocidas, a percibir por los actores, se encuentran sujetas a los descuentos que correspondan por cargas sociales, previsionales y otros legalmente exigibles, en proporción al aporte a cargo de cada agente.” (Considerando VII, pautas para la satisfacción de los créditos).
¿Cómo votaron los jueces?
No hubieron votos en disidencia; los Dres. Márquez y López Castiñeira adhirieron al voto de la Dra. Caputi y el Acuerdo resolvió en los términos indicados.
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