MUIÑOS, GLADYS ROSA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y pidió declaración de inconstitucionalidad y reintegros. La Cámara admitió parcialmente el recurso del Fisco, revocó la sentencia en lo relativo a intereses y costas —conforme al Considerando VII— y confirmó el resto de la sentencia que hizo lugar a la acción.
¿Quién es el actor?
Gladys Rosa Muiños.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN - AFIP / Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias aplicadas sobre haberes previsionales; cesación de retenciones y reintegro de sumas retenidas con intereses (se solicitó retroactividad de cinco años o desde la obtención del beneficio previsional, fecha de retiro 01/10/2025).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la acción y ordenó el reintegro de las sumas retenidas desde la fecha de retiro indicada por la actora; se admitió parcialmente el recurso de apelación del Fisco Nacional para modificar el cómputo de los intereses y la imposición de costas, disponiéndose que los intereses proceden conforme lo detallado en el Considerando VII y que las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, corresponde rechazar, en este aspecto, el agravio del Fisco Nacional y confirmar la sentencia de grado en cuanto ordena la restitución de las sumas a partir de la fecha de retiro de la actora, tal como fuera indicado en la presentación del 10/06/2026."
"VII.- Que, respecto al cómputo de intereses, cabe destacar que, conforme el criterio de este Tribunal plasmado en la causa N° 45.380/2022, caratulada “Boehden, Alejandro José c/EN - AFIP - Ley 20.628 s/proceso de conocimiento”, sentencia del 5 de abril de 2024 ... tales accesorios proceden de siguiente modo: - por aplicación de lo dispuesto por el art. 179 de la ley 11.683, los intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición de la demanda ... - respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago. Por ser ello así, corresponde admitir el agravio del Fisco Nacional, modificar la sentencia apelada, y disponer que los intereses proceden conforme lo supra indicado."
"IX.- Que la demandada se queja de la imposición de costas contenida en la sentencia de primera instancia. ... A juicio de este Tribunal, la forma como se decide, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, lo que lleva a modificar lo decidido al respecto en la instancia de grado (arts. 279 y 68, segunda parte, CPCCN). Por idénticas razones, las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es el acuerdo mayoritario y prevalece sobre votos individuales.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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