MORAN, OSCAR ALBERTO c/ EN - AFIP - 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor demandó a la AFIP/ARCA solicitando la repetición de retenciones de impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio por el período no prescripto. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado al concluir que la pretensión ya había sido materia de cosa juzgada en la causa nº 13.163/2023, por haberse decidido el alcance temporal del reintegro y haber pasado esa decisión a autoridad de cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
Oscar Alberto Morán.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / AFIP.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de repetición tributaria para obtener la devolución de sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio correspondientes al período no prescripto (art. 56 ley 11.683), más intereses; se alega denegatoria tácita del reclamo administrativo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la acción, con costas (art. 68, primer párrafo, CPCCN). La decisión se funda en que la misma pretensión restitutoria ya había sido planteada y resuelta en la causa nº 13.163/2023 y esa sentencia adquirió firmeza, por lo que opera la cosa juzgada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, del examen integral de ambas contiendas se advierte que, más allá de las diferencias que el recurrente señala respecto de las vías procesales articuladas, la pretensión restitutoria que constituye el objeto de las presentes actuaciones ya había sido sometida a conocimiento del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 5, en el marco de la causa nº 13.163/2023. Ello es así pues, tal como surge de los antecedentes reseñados, al promover aquella causa el Sr. Morán no se limitó a solicitar la declaración de inconstitucionalidad de las normas que sujetaban su haber jubilatorio al impuesto a las ganancias y el cese de las retenciones, sino que requirió, además, la devolución de las sumas retenidas por dicho concepto por todo el período no prescripto previsto en el art. 56 de la ley 11.683. En aquella oportunidad, la Sra. Magistrada de grado hizo lugar a la demanda y, en lo que aquí interesa, determinó expresamente el alcance temporal del reintegro, al ordenar la devolución de las sumas retenidas desde la fecha de interposición de la demanda. Dicho pronunciamiento adquirió firmeza, al haber sido declarado extemporáneo el recurso de apelación deducido por la parte actora y desierto el interpuesto por la demandada."
"Por las razones expuestas, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, corresponde rechazar los agravios de la parte actora y confirmar el pronunciamiento apelado."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la resolución es la acordada por la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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