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Cámara de Apelaciones

EXPRESO USPALLATA SA c/ SEC DE TRANSPORTE DE LA NACION - EX 52717/09 Y 99650515/19 s/AMPARO POR MORA

Expreso Uspallata SA promovió amparo por mora contra la Secretaría de Transporte solicitando que se expidan sobre la rescisión de contratos de gerenciamiento operativo. La Cámara resolvió girar los autos al Juzgado N°4 del Fuero para que su titular reasuma el conocimiento o, en su caso, tramite el conflicto negativo de competencia, ordenando su registro, notificación y giro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 004145/2026
Amparo por mora Competencia Giro de autos Conflicto negativo Juzgado n?4 Secretaria de transporte Expreso uspallata sa Archivo Cpccn art. 354 Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Expreso Uspallata SA.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía - Secretaría de Transporte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora para que la Secretaría de Transporte se expida respecto de trámites vinculados a expedientes cuyo objeto sería tener por rescindidos los contratos de gerenciamiento operativo celebrados con Tramat SA y Autotransportes Andesmar SA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dispuso girar los presentes actuados al Juzgado N°4 del Fuero, a sus efectos, ordenando que se registre, notifíquese y procédase al giro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en la especie, atento al desarrollo procesal de la causa, su remisión a este tribunal de Alzada luce -actualmente- improcedente, habiendo correspondido que el juez federal de Mendoza, según se explicará a continuación, la remitiera al juzgado de grado del Fuero para que asumiera su conocimiento o bien trabara el conflicto negativo correspondiente."

"Es que, en el caso, la incompetencia de este Fuero para intervenir en autos, fue decidida por la señora jueza de grado, pronunciamiento que fue confirmado por esta Alzada por vía de apelación; oportunidad en la que, a efectos de enderezar el trámite, siendo que el archivo dispuesto inicialmente lucía improcedente (conf. artículo 354, inciso 1°, del CPCCN), se ordenó el giro al Fuero que, por aplicación de los lineamientos resultantes del decisorio del 21/5/2026, resultaría competente."

"Por tanto, a efectos de determinar la radicación de la presente, corresponde girarla al Juzgado N°4 del Fuero, para que su titular reasuma su conocimiento o bien, trabe el conflicto negativo de competencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el dispositivo final.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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