LOPEZ PARRILLA, ROBERTO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios por representación en causa administrativa; la Cámara elevó los emolumentos a $1.483.874 (equivalente a 14 UMA) y determinó que el IVA integra las costas y se adicionará cuando corresponda. La Cámara fundó la decisión en la necesidad de ponderar la magnitud, responsabilidad y complejidad de la labor profesional y en doctrina de la Corte sobre que el valor del juicio no agota la base de la regulación.
¿Quién es el actor?
LOPEZ PARRILLA, ROBERTO y otros (representados por la Dra. María Valeria de la Llosa).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército (EN - M DEFENSA - EJERCITO) y/o dependencias de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la labor desplegada en la causa (liquidación aprobada) durante la primera etapa del pleito y posteriores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la regulación de honorarios elevando los emolumentos de la Dra. María Valeria de la Llosa a PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTA Y CUATRO ($1.483.874), equivalente a 14 UMA; además, decidió que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto en dicho tributo, y que si no lo hubiere denunciado, el plazo para el pago del impuesto correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto del litigio- conf. liquidación aprobada-; en atención al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante la primera etapa del pleito y posteriores (C.S. Fallos: 306:1265 y 308:848) toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde elevar a la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTA Y CUATRO ($1.483.874) – equivalente a 14 UMA- los emolumentos de la DRA. MARIA VALERIA DE LA LLOSA..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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