EN-M SALUD DE LA NACION c/ PHARMOS SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional, Ministerio de Salud promovió acción de lesividad contra Pharmos S.A. solicitando nulidad de la Resolución N°2871/2019 y el reintegro de $16.292.704,96 por una renegociación de precios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de Pharmos S.A. y distribuyó las costas de la instancia en el orden causado, por entender que la renegociación no se fundó en circunstancias sobrevinientes ni resultó compatible con el régimen aplicable.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional, Ministerio de Salud.
¿A quién se demanda?
Pharmos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de lesividad para declarar la nulidad de la Resolución Secretaría de Gobierno de Salud N°2871/2019 (1/11/2019) que aprobó una renegociación de precios en la Licitación Pública N°27/17 y para ordenar a Pharmos S.A. el reintegro de las sumas percibidas por esa renegociación (se señaló una diferencia de $16.292.704,96).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios de la apelante (Pharmos S.A.) y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la Resolución N°2871/2019; se distribuyeron las costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, corresponde desestimar el agravio y confirmar la sentencia apelada en cuanto tuvo por perfeccionado el contrato con la notificación de la orden de compra, ocurrida el 6 de septiembre de 2018."
"Las circunstancias invocadas por la firma demandada para justificar la renegociación no fueron sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato."
"Admitir una conclusión en sentido contrario importaría reconocer a la firma demandada un privilegio respecto de los otros oferentes que participaron en el procedimiento licitatorio..."
"A la luz de esas pautas, ante la ausencia del presupuesto exigido normativamente para habilitar la renegociación, la decisión exteriorizada en la resolución nº2871/2019, no sólo quedó privada de sustento suficiente sino que su contenido quedó expuesto en contraposición con el artículo 96 del decreto 1030/2016."
"En mérito de las razones expuestas, propongo al acuerdo: 1. Rechazar los agravios ofrecidos por la firma demandada y confirmar la sentencia apelada; y 2. Distribuir las costas de esta instancia en el orden causado."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la jueza Liliana María Heiland adhiere al voto propuesto (firma única del decisor de la Cámara constata la decisión).
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