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Cámara de Apelaciones

UTIL-OF SACI (TF 29558-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Util-Of SACI reclamó devolución de derechos de importación extrazona por el incremento transitorio del AEC del 1,5% aplicado en 2002-2003. La Cámara confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal y rechazó los agravios de la demandada, imputándole las costas y confirmando la regulación de honorarios por $231.897.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 018349/2026/CA001
Recurso directo Arancel externo comun (aec) Devolucion Derechos de importacion extrazona Resolucion meyp 603/03 Resolucion meyp 607/04 Tribunal fiscal de la nacion Costas Honorarios $231.897 Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

UTIL-OF SACI (firma actora).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado nacional (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo solicitando devolución de derechos de importación extrazona abonados por el incremento adicional y transitorio del Arancel Externo Común (AEC) del 1,5% dispuesto por Decisión CMC nº 6/2001 y prorrogado por Decisión CMC nº 21/2002, respecto de varios despachos de importación (nros. 04001IC04075660P; 04001IC04080478S; 04001IC04081619Z; 04001IC04089399G; 04001IC05000258H; 04001IC05006238L; 04073IC04029358E), con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que hizo lugar al pedido de devolución por el pago del 1,5% en las destinaciones indicadas; además distribuyó las costas en el orden causado y confirmó la regulación de honorarios del Dr. Juan Carlos Vázquez por $231.897.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la interpretación que efectúa la demandada, en cuanto expresa que el incremento transitorio del AEC fue recién dejado sin efecto mediante el dictado de la Resolución MEyP 607/04 (B.O. 6/9/04) deja sin sustento la previsión contenida en la resolución del año 2003 antes citada [resolución del Ministerio de Economía y Producción nº 603/2003], ello es, la discriminación contenida en dicho anexo respecto de la mercadería que continuaba alcanzada por el incremento [que había sido dispuesto por el decreto nº 690/2002]".

"A la fecha de registro de las destinaciones [...], no se encontraba incluida en el anexo I de la resolución del Ministerio de Economía y Producción nº 603/2003, corresponde rechazar el recurso deducido por la parte demandada".

"Que dada la naturaleza del proceso, su monto —para el que debe tomarse la suma que surge de aplicar los parámetros establecidos en las causas 3.583/2024 ... y 5.936/2024...—, la única etapa procesal cumplida —bajo la vigencia de la ley 21.839—, el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde CONFIRMAR en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($231.897) los honorarios del doctor Juan Carlos Vázquez por su actuación en ejercicio de la dirección letrada de la firma actora en la instancia anterior".

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacante del tercer cargo.

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