BUNGE ARGENTINA SA (TF 83355651-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Bunge Argentina S.A. promovió recurso directo contra la DGA reclamando la devolución de $218.794,56 más intereses por pagos efectuados bajo protesta. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado, desestimó los agravios de la parte demandada e impuso las costas de la instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
Bunge Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de organismo externo solicitando la devolución de $218.794,56 (más intereses) por pago realizado bajo protesta respecto de liquidaciones/ cargos vinculados a Resoluciones ONCCA Nros. 1487/08 y 1898/2008.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios ofrecidos por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado; se impusieron las costas de esta instancia a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Que el Tribunal Fiscal de la Nación revocó, con costas, la resolución RESOL-2024-572-E-AFIPADSALO#SDGOA dictada por la Aduana de San Lorenzo el 17 de mayo de 2024 y admitió el pedido de devolución formulado por la firma Bunge Argentina SA por la suma de $218.794,56 'a la que deberán adicionarse los intereses correspondientes hasta la fecha de su efectivo pago' (pronunciamiento del 29 de octubre de 2025; págs. 1023/1029 del DEO n° 22715878)."
"(iii) '[L]a Sala V de [esta Cámara] ha señalado en oportunidad de fallar en la causa "CGG Trading Argentina S.A. c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo", Exp. 8107/2018, sentencia del 30/10/2018, que la mera iniciación de un procedimiento de impugnación no configura revisión efectiva si no se ingresa al examen de los fundamentos del reclamo, transformando el escenario en uno donde no se activa la prohibición normativa'."
"V. Que las costas de esta instancia deben ser impuestas a la parte demandada ya que resulta vencida (conf. art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 1163 del Código Aduanero)."
Referencias y antecedentes: La Sala remite a pronunciamientos previos de la misma Sala y de las demás salas (causas indicadas: exp. 2.710/2024, 23.860/2013, 1.446/2025, 7000/2026, y otras de las Salas II a V con fechas y números consignados) sosteniendo criterios análogos que fundan la decisión de confirmar el pronunciamiento apelado.
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución está suscripta por dos integrantes de la Sala (por vacancia del tercer cargo) y el acuerdo final es el transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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