BUNGE ARGENTINA SA (TF 127645146-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo por devolución de derechos de exportación promovido por Bunge Argentina S.A. contra la Dirección General de Aduanas (DGA). La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, admitió los agravios de la actora según el alcance del considerando VII, desestimó los agravios de la DGA e impuso las costas de la instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
Bunge Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de organismo externo respecto de la revocación por parte del Tribunal Fiscal de la Nación de una resolución aduanera y la consecuente solicitud de devolución de derechos de exportación por $1.335.844,40 más intereses; discusión sobre la tasa de interés aplicable y la posible inconstitucionalidad de normas (p. ej. Resolución 314/2004 y Ley 26.351).
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios ofrecidos por la parte demandada y admitió los agravios de la parte actora con el alcance del considerando VII; además impuso las costas de la instancia a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
VII. "Que los agravios ofrecidos por ambas partes referentes a la tasa de interés aplicable encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este tribunal en la causa n° 1.446/2025 'Bunge Argentina SA (TF 40056050-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', citada, que está firme ya que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su sentencia del 26 de marzo de 2026, desestimó el recurso extraordinario deducido por la parte demandada mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Allí esta sala sostuvo que en diversas oportunidades ha dicho que la ausencia de actualización de la tasa de interés correspondiente a las demandas de repetición, prevista en el art. 4º de la resolución 314/2004, implica consagrar una distinción en detrimento del patrimonio de los particulares. Por tanto, tal como se decidió en aquella causa, a la suma cuya devolución se reconoció, corresponde aplicar la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina hasta el 31 de julio de 2019. A partir del 1º de agosto de 2019 deberá aplicarse la tasa establecida por la resolución nº 598/2019 (MH) y por las resoluciones nros. 559/2022, 3/2024, 199/2025 y 823/2025 (ME), según la vigencia temporal de esas normas (artículo 812 del Código Aduanero)."
VIII. "Que las costas de esta instancia deben ser impuestas a la parte demandada ya que resulta vencida (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 1163 del Código Aduanero)."
Además, el tribunal remite a pronunciamientos de esta Sala y de otras Salas que resolvieron en igual sentido (causas citadas en los considerandos V y VI) y señaló que el Tribunal Fiscal de la Nación había revocado la resolución administrativa cuestionada “con costas” y admitido la petición de devolución por $1.335.844,40 "con más los intereses del art. 811 del CA que se devenguen desde la fecha de presentación de la solicitud de repetición (29/12/15) hasta su efectivo pago".
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.
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Leyes que cita
- Ley 26.351Exportaciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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