ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 85453974-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza S.A. reclamó devolución por pagos en exceso de derechos de exportación aplicados según el decreto 131/2022 por el permiso de embarque 22057EC01005957V. La Cámara admitió los agravios, declaró la inconstitucionalidad del decreto 131/2022 y reconoció el derecho al reintegro de los importes abonados en exceso, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Aceitera General Deheza S.A. (TF 85453974-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Organismo demandado en sede administrativa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de devolución de $7.471.057,44 por supuestos pagos en exceso de derechos de exportación liquidados conforme a la alícuota establecida por el decreto 131/2022 respecto del permiso de embarque 22057EC01005957V (oficializado el 8/6/2022). Se impugna la validez del decreto 131/2022 por falta de sustento legal y violación de la reserva de ley tributaria; se solicitó además la aplicación de intereses y la devolución en pesos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios, revocó el pronunciamiento apelado, declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos por el decreto 131/2022 y reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso respecto del permiso de embarque 22057EC01005957V; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada. La devolución deberá efectuarse en pesos y devengará intereses desde la presentación del pedido de repetición; la tasa aplicable es la prevista en el artículo 4º de la resolución nº 3/2024 (modificada por resol. 199/2025 y 823/2025) según su vigencia temporal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV. Que los agravios que ofrece la firma actora hallan una adecuada respuesta en las consideraciones y en las conclusiones desarrolladas por esta sala en la causa 3.868/2025 'Aceitera General Deheza SA (TF 23554736-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo' (pronunciamiento del 26 de agosto de 2025) a la que, por razones de brevedad, corresponde remitir —ver especialmente considerandos VI a IX—. En el mismo sentido se ha expedido esta sala en las causas 11.742/2025 'Aceitera General Deheza SA (TF 23562068-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo' (pronunciamiento del 30 de septiembre de 2025) —que trata sobre la misma mercadería (posición arancelaria) que la involucrada en la presente causa—, 12.019/2026 'Aceitera General Deheza SA (TF 127628025 -A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo' (pronunciamiento del 2 de julio de 2026) y 17.223/2026 'Aceitera General Deheza SA (TF 80580021-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo' (pronunciamiento del 2 de julio de 2026). Consecuentemente, corresponde admitir los agravios, revocar el pronunciamiento apelado, declarar la inconstitucionalidad del decreto 131/2022 y reconocer el derecho a obtener el reintegro de los importes que fueron abonados en exceso de la alícuota fijada por el decreto 790/2020, que fue consentida por la firma actora, con relación al permiso de embarque 22057EC01005957V."
"V. Que la devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535-A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras). A la suma cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago. De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de la resolución nº 3/2024 (Ministerio de Economía) —modificada por las resoluciones números 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía)—, según la vigencia temporal de esas normas (esta sala, causa 9.837/2025 'Bodegas Esmeralda SA (TF 112284053-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 12 de agosto de 2025)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la decisión está suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia de un cargo.
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