FARIAS, PAULA AGUSTINA c/ EN - PEN - M CAPITAL HUMANO - SEC NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA - LEY 25164 s/EMPLEO PUBLICO
La actora demandó por indemnización por despido incausado y aplicación del artículo 11 de la ley 25.164. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación del Estado y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda y condenó al organismo al pago de las indemnizaciones previstas en el art. 11 de la ley 25.164.
¿Quién es el actor?
Paula Agustina Farías.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Capital Humano – Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (EN–MCH–SENAF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la indemnización del art. 11 de la ley 25.164 por despido incausado por la suma reclamada de $7.177.042,52 más intereses; reconocimiento de relación laboral encubierta por sucesivas contrataciones temporarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con costas, con lo que quedó firme la decisión de primera instancia que admitió parcialmente la demanda y condenó al EN–MCH–SENAF al pago de las indemnizaciones previstas en el 3° y 5° párrafo del art. 11 de la ley 25.164.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sra. Paula Agustina Farías demandó al Estado Nacional – Ministerio de Capital Humano – Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (EN–MCH–SENAF), el cobro de la indemnización del art. 11 de la ley 25.164 (cfr. CSJN 'Ramos'), por una suma de ' $7.177.042,52' más intereses, por 'despido incausado'."
"La Sra. Farías 'cumplió funciones entre el 01/07/2014 hasta el 31/03/2024 (9 años y 9 meses)'. Durante ese extenso período, 'prestó sus servicios por cuarenta (40) horas semanales…cumpliendo tareas propias de agente de planta permanente, bajo el ropaje de una designación temporaria prorrogada sucesivamente'."
"En suma, las sucesivas y continuas renovaciones de contratos –durante más de 9 años–, encubrieron una designación permanente, bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado. Lo que generó en la Sra. Farías, una legítima expectativa de permanencia laboral, que merece la protección del art. 14 de la CN por despido arbitrario (cfr. 'Ramos', cit.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Rodolfo Eduardo Facio adhirió al voto de la Dra. Heiland "con excepción del punto VI (C), primero y segundo párrafos", explicando que el precedente "Alonso" presentó ribetes fácticos y jurídicos distintos y no es sustancialmente análogo. Esa observación quedó consignada como adhesión parcial pero no modificó la decisión de declarar desierto el recurso de la demandada.
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Leyes que cita
- Ley 25.164Marco de regulacion del empleo publico nacional
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