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Cámara de Apelaciones

S, W. L. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral del tratamiento y la escolaridad privada para un menor con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista. La Cámara Federal de La Plata, Sala I, confirmó la resolución de primera instancia y mantuvo la obligación de la obra social de cubrir excepcionalmente la escolaridad privada por no haberse acreditado alternativa pública y atendiendo la prescripción médica y los marcos normativos aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
CCF 001846/2014/CA004
Amparo Obra social Trastorno del espectro autista (tea) Escolaridad privada Cobertura 100% Inclusion educativa Ley 24.901 Ley 22.431 Convencion sobre discapacidad Salud infantil

¿Quién es el actor?

S., W. L. y otro (menor L. S. W., DNI 51.125.005).

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

coberturas al 100% de prestaciones vinculadas al TEA del menor, incluyendo tratamiento cognitivo-conductual (psicología, psicopedagogía, fonoaudiología, terapia ocupacional, acompañante terapéutico, transporte) y la escolaridad en el Colegio Secundario Comunidad Educativa Naciones Unidas SRL para el ciclo 2026.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la resolución de primera instancia que ordenó a la obra social la cobertura total y al 100% de las prestaciones prescritas, incluida la escolaridad en la institución privada indicada, en la medida en que las mismas se relacionen con el tratamiento prescripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con la prueba aportada a las actuaciones se encuentra debidamente justificado el pedido de cobertura integral y total para el tratamiento del Trastorno del Espectro Autista (TEA) que padece el menor; se encuentra anexado el certificado médico expedido con fecha 04/12/2025 por el Dr. Mariano Palá, pediatra psiquiatra infantojuvenil M. P. 94.065, en el cual señaló: 'Pte. con diagnóstico de trastorno generalizado del desarrollo, condición del espectro autista, con retraso del lenguaje y alteración en interacción social. (…) concurre a escuela con PPI y acompañante terapéutico. Requiere psicología, psicopedagogía, fonoaudiología, maestra de apoyo y terapia ocupacional'."

"De esa forma, se observa que, si bien el Colegio Naciones Unidas es una escuela común, el adolescente asiste allí con una propuesta pedagógica de inclusión elaborada en conjunto con el Instituto Psicopedagógico Soles, que justamente busca la inclusión de los niños, niñas y adolescentes que padecen una discapacidad en el ámbito escolar."

"Finalmente, corresponde aclarar que lo aquí resuelto no importa desconocer que la escolaridad en instituciones públicas constituye la regla general, ni implica desmerecer el rol del Estado en la garantía del derecho a la educación inclusiva. Sin embargo, en el caso particular bajo examen, atendiendo a la singularidad de la discapacidad del niño, a sus condicionamientos específicos, a su trayectoria educativa y a la prueba producida, se advierte que no se ha acreditado la existencia de una alternativa pública, lo que justifica, de manera excepcional y fundada, la confirmación de la cobertura de la escolaridad en institución privada."

No hubo voto en disidencia que modifique la decisión de la Cámara; la confirmación es la decisión del acuerdo.

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