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Cámara de Apelaciones

FANDIÑO, EDUARDO JAVIER c/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/AMPARO LEY 16.986

El actor apeló por considerarlos bajos los honorarios que le fueron regulados contra la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara Federal de La Plata hizo lugar a la apelación y elevó los honorarios a 20 UMA (equivalentes a $2.119.820) por mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido, conforme arts. 48 y 51 de la Ley 27.423 y Resolución SGA Nº2372/2026 de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 009799/2024/CA001
Honorarios Apelacion Uma Ley 27.423 Resolucion sga 2372/2026 Caja de prevision social Abogado Regulacion Amparo ley 16.986 Camara federal de la plata

¿Quién es el actor?

Dr. Eduardo Javier Fandiño (parte actora, apoderado recurrente).

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social para Abogados de Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la regulación de honorarios fijados a favor del actor en la suma de $1.402.422 (equivalente a 14 UMA), por considerarlos bajos, en el marco de acción de amparo (Ley 16.986 mencionado en la carátula).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se elevaron los honorarios del Dr. Eduardo Javier Fandiño a la suma equivalente a 20 UMA, lo que representa a la fecha PESOS DOS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($2.119.820), conforme la Resolución SGA Nº2372/2026 de la CSJN y el artículo 51 de la Ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado ello, valorada la actuación del mentado profesional en cuanto a su mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 27.423, entiende el Tribunal que deben elevarse los honorarios del Dr. EDUARDO JAVIER FANDIÑO, la suma equivalente a 20 UMA, lo que representa en la actualidad a PESOS DOS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 2.119.820), conforme lo dispuesto en la Resolución SGA Nº2372/2026 de la CSJN y artículo 51 de la Ley 27.423; lo que así SE RESUELVE."

(Se ordena) "Regístrese, notifíquese, devuélvanse las actuaciones de manera electrónica y comuníquese la remisión por DEO al juzgado interviniente."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto aportado.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo

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