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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ CARINI, FACUNDO GABRIEL c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

Amparo deducido por Facundo Gabriel Fernandez Carini contra el Ministerio de Salud por demora en inscripción en el programa REPROCANN. La Cámara Federal de La Plata modificó la resolución de primera instancia: impuso las costas de primera instancia a la demandada y elevó los honorarios del apoderado a 20 UMAs ($2.119.820), sin imposición de costas en la alzada por falta de sustanciación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 052585/2025/CA001
Amparo Ministerio de salud Reprocann Costas Honorarios Umas Ley 16.986 Ley 27.423 Acordada 25/2026 Corte suprema sga 2372/26

¿Quién es el actor?

Fernandez Carini, Facundo Gabriel.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (Ley 16.986) por falta de respuesta/omisión administrativa respecto de la inscripción en el programa REPROCANN; se reclamó imposición de costas a la administración y readecuación de la regulación de honorarios profesionales a 20 UMAs.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió imponer las costas de primera instancia a la demandada y elevar los honorarios del abogado Augusto Cesar Christensen a 20 UMAs equivalentes a $2.119.820; ordenó no imponer costas de la alzada por falta de sustanciación del recurso y remitió actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso, si bien no hay partes vencidas en el proceso, el Tribunal entiende que corresponde modificar la imposición de las costas dispuesta en la instancia de origen. Ello es así, en tanto fue la conducta de la demandada la que motivó la necesidad del señor Fernandez Carini de iniciar la presente acción con el objeto de lograr la tutela judicial de su derecho, no reconocido en forma voluntaria y oportuna por parte del Ministerio de Salud de la Nación. Como consecuencia, corresponde imponer las costas de primera instancia al Ministerio de Salud de la Nación."

"En dicha tarea se debe tener en consideración que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente, que carece de contenido económico y, por ende, de monto litigioso... se advierte que los honorarios regulados en origen al abogado Augusto Cesar Christensen, letrado patrocinante del actor, se presentan reducidos, por lo que cabe elevarlos a 20 UMAs equivalentes en la actualidad a la suma de $ 2.119.820 (pesos dos millones ciento diecinueve mil ochocientos veinte) conforme con lo dispuesto en la Acordada N°25/2026 y en la Resolución SGA N° 2372/26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y con artículo 51 de la Ley N° 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión consignada es la de la Cámara por mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo

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