ARCA c/ TABARELLI ERICK EMILIANO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Tabarelli por $6.673.913,07; se archivaron las actuaciones por acogimiento del deudor a un plan de pagos administrativo. El Juzgado ordenó el archivo y dispuso que el levantamiento de medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿A quién se demanda?
Tabarelli Erick Emiliano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de $6.673.913,07 conforme al Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones y se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, conforme a lo previsto en los arts. 92 (párrafo 24 y décimo párrafo) de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 10 ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra TABARELLI ERICK EMILIANO, por el cobro de $ 6673913.07, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el fallo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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