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Primera Instancia

ARCA c/ LOPEZ DE ARCAUTE SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra LOPEZ DE ARCAUTE SRL por $22.614.267,30 por certificación de deuda. El Juzgado Federal de Neuquén ordenó archivar las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo, dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden al cancelarse el crédito fiscal y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 021145/2026
Ejecucion fiscal Arca (afip) Plan de pagos Archivo Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas Art. 92 ley 11.683 Conformidad arancelaria Juzgado federal

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

LOPEZ DE ARCAUTE SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro de $22.614.267,3 conforme al Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó archivar las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal); y se impusieron las costas a la demandada. Asimismo, se tuvo por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos o disidencias consignadas en el expediente; la parte resolutiva consignada es la decisión del Tribunal de primera instancia.

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