JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PAREDES, INOLFO MARCELO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor impugnó la transformación de su retiro por invalidez y reclamó recálculo del haber inicial conforme al precedente Elliff. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado: aplicó los lineamientos de Elliff para el recálculo, declaró inconstitucional la Ley 27.609 para los periodos indicados, y confirmó la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y el resto de lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 033170100/2011/CA002
Anses Retiro por invalidez Recalculo de haber Elliff Isbic Ley 27.609 Ley 27.426 Ley 27.541 Inconstitucionalidad Costas

¿Quién es el actor?

Paredes, Inolfo Marcelo.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la transformación administrativa de un retiro transitorio por invalidez en jubilación ordinaria; solicitud de restablecimiento del retiro por invalidez, reajuste del haber y recálculo del haber inicial conforme al precedente "Elliff"; cuestionamientos sobre la aplicación de las leyes de movilidad N° 27.426, 27.541 y 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la constitucionalidad de las leyes N°27.426 y N°27.541 para la movilidad en los períodos correspondientes; modificó la sentencia de fecha 25/02/2025 para aplicar los lineamientos del precedente "Elliff" de la CSJN al recálculo del haber previsional y declaró la inconstitucionalidad de la Ley de movilidad N°27.609 en los términos y para los períodos indicados; confirmó lo demás decidido por la sentencia de grado; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios para la asistencia letrada del actor en el 30% de lo que se estime para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En el sub examine, la ANSeS dispuso la transformación en jubilación ordinaria de modo unilateral, sin verificar ni acreditar que ello resultara más favorable para el beneficiario. Tal actuación se aparta de los principios de buena fe, razonabilidad y finalidad protectoria que rigen el sistema previsional (arts. 14 bis CN y 9 de la Ley 24.241). Además, el acto administrativo impugnado produjo un menor haber mensual, circunstancia comprobada por la pericia contable, lo que configura un perjuicio económico real y directo. (fs. 229/231). En consecuencia, la decisión de primera instancia, que revocó el acto de ANSeS y ordenó restablecer el retiro por invalidez en su carácter y monto original, se compadece con la letra y finalidad de la Ley 24.241, la reglamentación del Decreto 526/1995 y la doctrina jurisprudencial constante de esta Cámara. Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia en cuanto a este punto se refiere."

2) "Ahora bien, respecto al planteo del accionante en relación a la pretendida aplicación del ISBIC, indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa 'Elliff' para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, en sustitución de la Ley 26.417 y al índice RIPTE a los que remite el fallo apelado, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada ... Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde fijar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). ... Por lo dicho, se modifica la sentencia en este punto, debiendo tenerse presente los lineamientos aquí dados para el recálculo del haber previsional."

3) "Ahora bien, en lo concerniente a la Ley N° 27.609 ... en los citados precedentes también se resolvió que la movilidad prevista por el art. 1 de la mencionada normativa resultaba violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN ... por lo que corresponde modificar la Sentencia recurrida para el caso concreto y declarar la inconstitucionalidad de la citada ley, debiendo para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la actora, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la misma."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia relevante; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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