PUIGDELLIVOL, MANUEL OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado para declarar constitucional la Ley 27.541 y los decretos vinculados, impuso las costas de primera instancia y confirmó lo demás, aplicando los precedentes CSJN sobre arts. 9 y 25 de la Ley 24.241.
¿Quién es el actor?
Manuel Osvaldo Puigdellivol.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste/recalculo del haber previsional (reajuste por movilidad) del actor, obtenido según ley 24.241 con fecha 18/02/2020, denegado previamente en sede administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, declarando en cambio la constitucionalidad de esa normativa para la movilidad del haber del actor; impuso las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó en todo lo demás lo resuelto en primera instancia, debiendo observarse lo expuesto respecto de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y la aplicación de los precedentes de la C.S.J.N. en las causas “Gualtieri” y “Lolhé”; e impuso las costas de la Alzada, regulándose honorarios de la asistencia letrada del actor en el 30% de lo que se estime en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a dicha normativa, en las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de dicha normativa, así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional del actor en ese período."
"En lo atinente al agravio referido al art. 26 de la ley 24.241, repárese que dicho análisis se encuentra supeditado a que la aplicación de los topes al caso concreto importe un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto, y en orden a la operatividad de los topes legislados, sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (conforme C.S.J.N., sentencia del 19/08/99 'Actis Caporale, Loredano Luis'). En consecuencia, corresponde confirmar lo dispuesto por el Juzgador en cuanto al punto y establecer que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado."
"Ahora bien, en los supuestos donde el actor realizó aportes sobre un ingreso o conjunto de ingresos superiores al máximo establecido en el art. 9 de la ley N° 24.241, resulta de aplicación lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Lohle, María Teresa Inés c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 15/10/2015, Fallos: 338:1017, en cuanto no corresponde aplicar el tope del art. 25 de la Ley N° 24.241, cuando el actor cotizó por el total de las remuneraciones percibidas en actividad."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consignada es la que acordó la Cámara por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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