PALACIOS, NICOLAS DELFOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales solicitado por el actor contra ANSeS para recálculo del haber inicial y actualización por movilidad. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó recalcular el haber inicial conforme los lineamientos expuestos, declaró la constitucionalidad de la Ley Nº 27.426 para la movilidad en esos períodos y confirmó el resto de lo resuelto, difiriendo la determinación de la Prestación Básica Universal para la etapa de liquidación.
¿Quién es el actor?
PALACIOS, Nicolás Delfor.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios y recálculo del haber previsional obtenido bajo la Ley Nº 24.241 (beneficio con fecha de obtención 11/4/2013); actualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de la constitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426; imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada en cuanto a las quejas sobre la aplicación de los fallos “Badaro” y “Makler”; modificó la sentencia de fecha 16/05/2025 para ordenar el recálculo del haber inicial conforme los lineamientos expuestos y declarar la constitucionalidad de la Ley Nº 27.426 para la movilidad del haber en esos períodos; confirmó la sentencia en todo lo demás y diferió la determinación de la PBU para la etapa de liquidación; impuso las costas en primera y segunda instancia en el orden causado y no reguló honorarios por la inactividad de la actora y por tratarse la defensa de la demandada de profesional a sueldo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."
2) "Respecto al cuestionamiento atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ya ha dejado sentada su postura... en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución."
3) "Respecto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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