GUARDIANELLI, NORBERTO ALCIDES c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó aclaratoria de la sentencia de fecha 16 de junio de 2026 sobre la aplicación de normas de movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar a la aclaratoria y aclaró que corresponde aplicar la ley 27.541 y declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para el caso concreto, usando el IPC del INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 274/24.
¿Quién es el actor?
GUARDIANELLI, NORBERTO ALCIDES. Demandado: A.N.S.E.S. Objeto: Aclaratoria de la parte resolutiva de la resolución del Tribunal de fecha 16 de junio de 2026 respecto de la movilidad de haberes y la aplicación de las leyes 27.541 y 27.609; petición para que se aplique el índice IPC del INDEC para el período de vigencia de la Ley 27.609 conforme al criterio sentado en “Algarbe”.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por la actora y se aclaró la resolución de fecha 16/6/2026, modificando el punto I del “SE RESUELVE” para establecer: a) declarar aplicable la ley 27.541 para la movilidad del actor; b) declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para el caso concreto, debiendo para el período mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 274/24; y c) imponer las costas de primera instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que la actora solicita se aclare la parte resolutiva del pronunciamiento mencionado, en los términos que se tuvo en cuenta en el Considerando III del mismo, ordenando que para el período de vigencia de la Ley 27.609 se aplique el IPC conforme el criterio sentado en 'Algarbe'."
"II.- En primer lugar, corresponde mencionar que la aclaratoria contemplada en el art. 166 inc. 2° del CPCCN, está prevista para la enmienda de cualquier error material, o la subsanación de algún concepto oscuro o bien para suplir cualquier omisión respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Dicha herramienta constituye un medio para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo los errores y omisiones de que adolece el pronunciamiento."
"III.- En función de lo expuesto, se advierte que en el decisorio de este Tribunal de fecha 16 de junio del corriente año, se ha incurrido en un error material involuntario al consignar en el Considerando III respecto a la Ley 27.609 'modificar la sentencia recurrida en este punto para el caso concreto, debiendo para el período mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 274/24, en los términos de los precedentes citados anteriormente….' y no aclararlo en la parte resolutiva. Por tal razón, corresponde aclarar la mencionada Resolución..."
No consta voto en disidencia en el decisorio; la aclaratoria fue acordada por la Cámara. Fechas relevantes: sentencia recurrida del Juzgado Federal de Río Cuarto de fecha 17/02/2022; resolución rectificada de 16/06/2026; entrada en vigor del Decreto N° 274/24 (mencionado como hito para dejar de usar IPC del INDEC). Fecha de firma: 06/10/2026.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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